La Constitución Española confunde en este artículo del Título II “De la Corona”, una cuestión con la otra. Se es monarca por una cuestión dinástica histórica o por conquista y sometimiento de estados y poblaciones. Reinar tiene así un carácter de poder absoluto para gobernar. Por otra parte, el art.º 1.3 de la C.E. dice: La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria”. Es decir, un híbrido entre el poder absoluto de la realeza y la soberanía nacional republicana que se reconoce en el art.º 1.2.: “de donde emanan los poderes del Estado”. En cambio, la Jefatura del Estado convierte a quien la ostenta en un funcionario público (tiene una función específica). Es el responsable del Estado y de su funcionamiento regular que, curiosamente, a pesar de ser la más alta institución pública, no tiene cabida constitucional y queda a la sombra de la Corona que sólo tiene una función protocolaria y representativa. Asimismo, las leyes administrativas se sancionan por el Rey (art.º 91), no por el Jefe del Estado y la Justicia que “emana del pueblo, se administra en nombre del Rey” no del Estado.
Con todo ello, es lógica la confusión del “soberano” (soberanía nacional) con el verdadero papel del monarca en el Estado Español, más allá de esa función protocolaria de “representación” y la firma de cuantos documentos le son colocados delante por los gobiernos. Desde decretos/ley de dudosa urgencia o legalidad constitucional, hasta los nombramientos de cargos públicos que no le han jurado lealtad, que son contrarios a la monarquía y al Estado, o que utilizan las propias instituciones públicas para la fragmentación social y política de los españoles. Al Jefe del Estado se le ha privado de un estatuto en que apoyarse para el ejercicio de su función, mientras que sí parecía preocupar la sucesión en el trono.
Supongo que, entre el nutrido personal adscrito a la Casa Real (que puede ser nombrado por el monarca), habrá juristas de prestigio que asesoren y adviertan sobre la responsabilidad de actuar de una u otra forma. El art.º 62 de la C.E. relaciona lo que “corresponde al Rey” (no al Jefe del Estado) y, desde luego, casi todo está a expensas del gobierno de turno. Incluso la información de los asuntos de Estado es “cuando lo estime oportuno el presidente del gobierno”. Las únicas funciones en las que parece proceder por sí mismo son en “el mando supremo de las Fuerzas Armadas” (art.º 62.h) y “el alto patronazgo de las Reales Academias” (art.º 62, j). Toda una muestra del poder del ejecutivo sobre la Jefatura del Estado que ostenta el Rey.
Por todo ello no resulta chocante (con la Constitución en la mano) que el gobierno no haya considerado “adecuada” su presencia en la entrega de despachos judiciales en Barcelona. Lo chocante es que el Poder Judicial no haya advertido (¿o sí?) que, con el texto constitucional que enarbola con tanta frecuencia el Sr. Iglesias en la tribuna, es “de facto” el ejecutivo el que prima sobre los demás poderes e instituciones, incluida la Jefatura del Estado. De ahí la actitud retadora del presidente en cuanto a la Fiscalía y demás órganos del Estado, a los que utiliza para defenderse él y su gobierno. Hay que retroceder a principios de la Transición para entender cómo el art.º 14 de la C.E. en la práctica resulta “papel mojado” y cómo se puede usar y abusar de un texto contradictorio y confuso, redactado para un momento histórico, que nadie ha querido tocar ya que establece situaciones de privilegio para la política y sus gobiernos en España.
La monarquía española no tiene poder porque, desde el único punto de vista de su representatividad protocolaria, no lo necesita. Esto supone que tampoco tiene responsabilidad pública que, por el contrario, sí correspondería al Jefe del Estado y a la institución correspondiente que, como hemos visto, queda al margen del texto constitucional, sustituida por la figura real y la Corona. Otra cosa distinta es que el ejercicio de la función dependa de la personalidad de cada cual. En ese caso el actual rey emérito imprimió a su reinado su forma de ser, mientras que su hijo estará influido por otras circunstancias diferentes. En ambos casos al final están al albur de los gobiernos de cada momento y de quien los presida.