En vísperas del llamado “día de reflexión” previo a la celebración de elecciones autonómicas y municipales en la mayor parte de España y casi coincidiendo con el aniversario del “15M” se publica que “la Junta Electoral prohíbe al 15-M una concentración el día de reflexión” para “hacer cumplir la ley” sin que, en lo publicado, se concrete la norma y sin que se reconozca la existencia de una comunicación oficial por parte del citado movimiento.
Resulta evidente que durante el transcurso de la jornada electoral no pueden ni deben los ciudadanos seguir sometidos a la presión comunicativa que sufren en el transcurso de la campaña desde los partidos políticos, en la que colaboran —como es su función— los medios de comunicación social, en un sistema electoral injusto de cuotas públicas, tanto en espacios como en apoyo económico, basado en una supuesta proporcionalidad de apoyo político en un momento pasado.
Asimismo viene cuestionándose desde hace tiempo, la desproporción del valor del voto en función de la circunscripción electoral basado en la Ley D’Hont que, en su día, quizá tuvo algún sentido pero que, en la actualidad vulnera el principio de “igualdad” consagrado constitucionalmente.
Estas reflexiones nos llevan a considerar qué se puede entender por el “hacer cumplir la ley” cuando parece ser que se vulnera de inicio por el propio sistema electoral dicho principio de “igualdad”. No hay igualdad en el tratamiento público de las formaciones políticas al aplicarse cuotas diferentes de apoyo tanto mediático como económico, así como tampoco hay tratamiento igualitario en el valor de los votos que precisan unas u otras formaciones en las distintas circunscripciones electorales. Pero, además, es una falacia basarse en el apoyo electoral anterior que, probablemente, no se ajuste a la realidad del supuesto apoyo actual de los partidos, siendo más fácil y justo un tratamiento igual desde los espacios públicos.
Estamos acostumbrados a que las normas contengan muchas veces aspectos que chocan frontalmente con la C.E. sin que, al parecer, se plantee otra solución que acudir al Tribunal Constitucional al que se satura de demandas innecesarias que deberían ser resueltas previamente en el ámbito político o administrativo. El hecho es que, por muy cuestionable que sea la norma, hay que esperar que una demanda prospere en dicho tribunal el tiempo necesario para su estudio y resolución, mientras es aplicada —a veces de forma injusta— por los responsables de la misma, sin que existan responsabilidades de ningún tipo por tal aplicación.
Incluso, como se hizo con otros tantos controles de lo público, se anuló o desapareció en su día el llamado “recurso previo de inconstitucionalidad”. Es decir, la imposibilidad de puesta en vigor de una norma que podría contener aspectos de dudosa constitucionalidad, con la misma excusa con que se actuaba en el ámbito de las AA.PP. eliminando los controles internos o escapando de los mismos con la mercantilización de los servicios públicos, sin que se moviera una ceja jurisdiccional al haberse preparado una norma para ello que, naturalmente, debía cumplirse de momento y, quien no estuviera conforme, debería entrar en los largos y tediosos procesos judiciales de lo contencioso-administrativo o constitucional.
Con la prohibición previa de un acto ciudadano que nadie puede convocar más allá de las redes sociales, se está además vulnerando otro principio constitucional igualmente sagrado: la libertad de expresión y de reunión con fines cívicos, porque ¿quién puede saber si con esa convocatoria fantasma van a sentirse coaccionados los ciudadanos al día siguiente en que se celebra la jornada electoral? La posición de la Junta Electoral parece tener más que nada un carácter preventivo sobre simples supuestos. Unos supuestos que, como al parecer dice la propia delegada del Gobierno, parten de algo erróneo: “del 15M ha surgido Podemos”. Tal afirmación parece desconocer que, su propio partido, por el que está en un cargo institucional, también dice haber recogido el clamor popular del “15M”, al igual que han intentado hacerlo el PSOE, IU o UPyD con mayor o menor fortuna. Confundir un movimiento constitucionalista (de defensa de la Constitución), como fue el “15 M”, con una predeterminada ideología partidaria no tiene sentido y pierde la razón en su papel institucional porque tal afirmación en cambio es claramente partidaria.
Por otra parte se cuestiona indirectamente la madurez de los ciudadanos al decidir su voto. Una cosa es que piensen algunos en la facilidad de su manipulación desde los espacios mediáticos como las televisiones públicas, y otra muy distinta suponerlos sin criterio propio, por muy diferente que sea, para apoyar en el ejercicio de su libertad lo que le parezca más oportuno. La información circula libremente y cada cual saca sus propias conclusiones.
Es importante por ello saber de qué hablamos cuando se dice “hacer cumplir la ley” sin aclarar si se refieren a la norma-marco constitucional o a normas menores que puedan tener aspectos contrarios a la misma.