Jaque al rey

Jaque al rey
Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

“La persona del rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en el art.º 64…” (art.º 56.3 C.E.)

“Los actos del rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso por los ministros competentes…” (art.º 64 C.E.)

La jugada del ajedrez que consigue dar “jaque” al rey contrario, representa una seria advertencia de peligro que conviene no desdeñar, bajo riesgo de perder la partida.

Desde hace años. la figura del monarca español —hoy emérito—. ha tenido junto a las luces de su reinado, bastantes sombras, casi todas relacionadas con su patrimonio personal, donde las cifras bailan en los medios y en el imaginario popular, sin que se hayan desmentido formalmente.

Se conocen (porque han sido publicadas) algunas gestiones realizadas en el principio de la monarquía, para que la casa real recibiera donaciones que contribuyeran al robustecimiento económico de la misma, así como la suscripción iniciada por el sector bancario (Valls) y corporativo español, con independencia de las asignaciones oficiales recibidas desde los presupuestos públicos, mezclándose en tales retribuciones y recursos la figura del monarca con la función de la jefatura del Estado, lo que ha contribuido a una cierta confusión entre ellas, sus funciones institucionales y sus correspondientes responsabilidades.

Por otra parte, es de general conocimiento la frase “el rey reina, pero no gobierna” aplicada a la forma de monarquías parlamentarias, si bien la función de “reinar” queda poco clara en un sistema donde “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (Art.º 1.2 C.E.) y, en todo caso, se justifica con “El rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia…” (Art.º 56.1 C.E.) con lo que se convierte en el primer funcionario del Estado. La función de “reinar” es por tanto imprecisa y, en todo caso, equivaldría a una cuestión simbólica de unidad de la nación por encima del propio gobierno, si bien le corresponden una serie de funciones como “el mando supremo de las fuerzas armadas” (art 62.h) C.E.) entre otras.

El texto constitucional del 78 le asigna la condición de “inviolable y no sujeta a responsabilidad” a la persona del monarca, pero añade a continuación que “sus actos estarán siempre refrendados…” por el gobierno, de lo que cabe deducir que éste se responsabiliza siempre de los mismos. Se da así la paradoja de que la figura institucional teóricamente más alta del Estado debe estar apoyada en sus actos (se supone sólo los institucionales) por uno de los poderes del Estado (el ejecutivo), cuando en todo caso sería el Parlamento como representante de la soberanía nacional quien asumiera tal cometido.

Dicho todo esto, debemos distinguir (como en el resto de los funcionarios y cargos públicos) las actividades o actos de carácter puramente personal que, como no puede ser de otra forma, están sometidos a las leyes generales, de los realizados con carácter público o institucional donde se precisaría “el refrendo del presidente del Gobierno y, en su caso, de los ministros competentes” y aquí entramos en el meollo de la cuestión: ¿los actos y actividades que se investigan del monarca emérito eran institucionales o tenían carácter privado? Dicho de otra forma: ¿los correspondientes gobiernos tenían conocimiento y habían refrendado los mismos o se trataba de una actividad de carácter personal del monarca y jefe del Estado? El art.º 14 de la Constitución Española es claro al respecto: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Son precisamente estos actos o actividades privadas los que han arrojado sombras sobre la figura del monarca emérito. Sombras que a cada momento se oscurecen más por el pacto de silencio que ha rodeado siempre a los mismos, desde la política a los medios de comunicación. La persona del rey no sólo era inviolable “de iure” en sus actos institucionales, sino que también lo ha sido “de facto” en sus actos o actividades privadas, lo que le confería la categoría de “intocable” para todos los ciudadanos y chirriaba como agravio comparativo constitucional, sobre todo teniendo en cuenta sus propios mensajes sobre el tema.

No es el primer y único caso en que las monarquías europeas se encuentran en situaciones complicadas sin darse cuenta de que los ciudadanos quieren verse reflejados en su ejemplaridad personal pública y privada. En el ajedrez hay situaciones más o menos críticas y se puede salir de ellas con mejor o peor habilidad pero, en este caso, cuando ya empieza a romperse ese “pacto de silencio”, cuando la sociedad empieza a conocer o intuir circunstancias poco o nada edificantes y las pruebas están en los titulares de los medios de comunicación, hay que releer con mucho cuidado el texto constitucional y no quedarse sólo en el párrafo que interese. O han existido conductas irregulares amparadas (refrendadas) por los gobiernos y la responsabilidad sería de los titulares de los mismos, o por el contrario éstas han sido estrictamente privadas y por ello sujetas a las leyes que corresponda aplicar. De nada vale esconder la cabeza como el avestruz o mirar para otro lado, práctica por cierto muy común cuando conviene.

La institución más representativa del Estado no puede quedar bajo sospecha ni un día más, por el enorme daño que supone para su prestigio nacional e internacional y por lo que tiene de opacidad para las luces del resto de su gestión. En este sentido flaco favor hacen quienes pretenden impedir la aclaración de todo ello en el seno de la soberanía nacional o en el ámbito jurisdiccional que proceda. No se puede admitir que la frase de Jordi Pujol en ámbito parlamentario advirtiendo de la “caída de los pajaritos si se agitaban las ramas del árbol”, pueda esconder connivencias políticas que, al final, manchen a la democracia española y a las instituciones. Menos aún con lo que vamos conociendo.

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