“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaran engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o en ajeno” (artº 248 del Código Penal).
Aunque el sentido de dicho artículo parece orientarse a delitos económicos, hay en el mismo algunos elementos como “el engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio” o “la producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de lo que constituía la realidad”. que bien podrían ser de aplicación en el mundo de la política y más concretamente a las promesas electorales de los partidos a través de sus candidatos que, como reconocía en su día Tierno Galván, “se hacen para no cumplirlas”. Hay en ello una intención de “dolo” o engaño precedente, plasmado a través de los mítines, discursos, entrevistas y programa, que el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de diciembre de 2014 establece como: “la utilización de engaño precedente, bastante y causante por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico…” o “el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo…”, todo ello aplicable a la relación contractual entre los partidos a través de sus candidatos y los ciudadanos que confían o creen en tales promesas (en su mayor parte inconscientes de lo que hay tras ellas).
Desgraciadamente mentir o engañar se ha convertido en una especie de habilidad especial para el mundo de la política. Desde posiciones de privilegio y con la utilización de todos los recursos que proporciona el Estado (los ciudadanos), el actor del delito de estafa electoral transforma sus propios intereses en “intereses públicos” o actúa como si éstos fueran la motivación de su candidatura. El administrador designado por la confianza de la representación parlamentaria se apropia del poder que sólo ostenta la soberanía del pueblo español (artº 2º, 2 de la C.E.) para su propio beneficio: lograr el cargo público (el poder) para él y para los “suyos”, cargos de los que se desprenden generalmente lucros de distinto tipo. Si para ello hay que engañar, no hay problemas. “París bien vale una misa” es una frase atribuida a Enrique de Borbón (Enrique IV), pretendiente hugonote al reino de Francia, convertido en católico para poder reinar y que se refiere a la falta de sinceridad o convicciones y el oportunismo de quien realiza estos actos que, en el mundo de la política, tratan de cubrirse con las “razones de estado” (razón de quien engaña a sabiendas de lo que hace en perjuicio de quien los cree).
En algunos países anglosajones la mentira está considerada además como el “pecado” más grave que un político puede cometer y, generalmente, acaba con la dimisión del responsable. El caso más conocido fue el del presidente de EE.UU. Richard Nixon, pero existen otros muchos casos en que la ética calvinista ha obligado a dimitir a cargos públicos cogidos en esa situación en gobiernos de Europa. En España tenemos algún que otro caso saldado con dimisión o cese forzado por quien, probablemente, sea a su vez mentiroso compulsivo. No hace falta citar casos que están en la mente de todos.
Llegados a aquí nos debemos preguntar si la sociedad prefiere vivir en este engaño permanente o preferiría la verdad que esconde por muy cruel que sea. Si prefiere la honradez y la honestidad del cargo público (su administrador) o por el contrario quiere ser engañado una y otra vez, escondiendo la cabeza como el avestruz al mismo tiempo que levanta el trasero. Algunos, los más listos, eligen ser de la “casta” de los mentirosos y tomar parte en el festín. Otros los más débiles e ignorantes, se limitan a creer y tomar postura por quien les cae más simpático o presenta mejor aspecto físico. Otros finalmente (los menos por desgracia), con mayor criterio, preparación y experiencia, se limitan a denunciar las imposturas y los engaños que conlleva ese mundo llamado política profesional o el arte de vivir “de” la política. Recuerdo hace ya años, en el momento de preparar las listas electorales se hizo necesario alguien de una determinada provincia. “No hace falta nadie, llamo a mi cuñado…” ofreció uno de los participantes. La llamada telefónica correspondiente aclaró al cuñado que se resistía: “…que no tienes que hacer nada, sólo sentarte y levantarte cuando te digan…”.
Recientemente hemos llegado a un cambio de gobierno en España desde una primera “censura” (merecida) al anterior, con las promesas de cambios sustanciales por parte del candidato en temas sociales, laborales y fiscales, que provocaron su designación. Más tarde, al descubrir que tales promesas eran “papel mojado” y perder la confianza, fue preciso otra convocatoria electoral donde las promesas se multiplicaron, unos votantes considerados “de izquierdas” las creyeron y otros más pragmáticos se unieron a la fiesta bajo el grito de ¡colócanos a todos…! El pesebre hizo el resto a partir de los impuestos a los de siempre: el pueblo soberano y todos los recursos públicos y privados se pusieron al servicio del “sol que más calienta”, el que se cree y ha hecho suyo lo de “el Estado soy yo”, atribuido al absolutismo de Luis XIV.
Tras estas elecciones, volvemos a constatar que la mentira y el engaño han resultado triunfantes. Que las promesas electorales nuevamente caían en saco roto. Que quienes las hacían, estaban (según el C.P.) engañando con sus palabras y actos a quienes les habían votado para hacer justo lo contrario. Que de tales mentiras podrían derivarse unos lucros personales (en retribuciones y privilegios) que están tipificados en el referido artículo 248 del Código Penal y que, según el artº 14 de la Constitución Española (igualdad ante la ley), deberían tratarse jurisdiccionalmente en la forma que corresponda: “La responsabilidad del presidente y demás miembros del gobierno, será exigible en su caso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” (artº 102.1. de la C.E.) o “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.” (artº 106.1.- de la C.E.).
Para ello sería necesario que la Fiscalía del Estado actuara de acuerdo con el artº 124.1 del referido texto constitucional: “…tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley…”. Puede hacerlo “de oficio” (prueba de imparcialidad) o “a petición de…” si entiende que existen tales actuaciones engañosas electorales, donde el bien jurídico a proteger es nada más ni nada menos que la verdad, ocultada a la soberanía nacional como titular “del que emanan los poderes del Estado” y el engaño se lleva a cabo desde los privilegios de la confianza recibida, con la complicidad de quienes las han propagado y con los recursos del Estado.