El discurso del Rey

El Mentor
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— P U B L I C I D A D —

Publicado en El País (8/03/2016)
Después del voto fallido de investidura ¿qué tiene que hacer Felipe VI?, se pregunta mucha gente. Algunos se apresuran a decir que hay una laguna o vacío jurídico y que el jefe del Estado podría actuar en virtud de la conveniencia, de la coyuntura o la oportunidad. No comparto esas interpretaciones.

El Rey, por ser una institución no elegida democráticamente, no tiene un “discurso político”, en sentido estricto, ni mucho menos partidario. Tiene un discurso “de Estado”, y sólo de Estado, entendiendo por “discurso” declaraciones y acciones fundamentadas en un raciocinio o uso de la razón (RAE), que en este caso se asienta en la Constitución y en la función de jefe de Estado. El Rey no tiene “derechos”, de los que puede libremente disponer, sino “potestades”, es decir, competencias que le atribuye la Constitución directamente y que ha de ejercer de modo irrenunciable.

Esta es la base de legitimidad de la intervención más relevante que tiene el Rey, según la Constitución: la potestad de hacer una propuesta al Congreso de los Diputados de candidato a presidente de Gobierno. Es lo que hizo Felipe VI al proponer a Pedro Sánchez como candidato, tras haber rechazado inesperadamente el ofrecimiento Mariano Rajoy, candidato inicial natural.

Esa propuesta era imprescindible para impedir un bloqueo político sine die, sin un Gobierno con todos sus poderes. Tenía que hacerlo obligadamente. El Rey no podía frenar o boicotear el proceso de nombramiento de presidente de Gobierno. Ese proceso ya se ha desbloqueado y finalizará, en un plazo máximo de dos meses, o con la elección efectiva de un presidente por el Congreso o con la convocatoria de nuevas elecciones.

¿Cuál debe ser a partir de este momento la actitud del Rey? No hay, a mi juicio, ninguna laguna constitucional. El artículo 99.4 no deja lugar a dudas: la elección de presidente empieza desde el principio con arreglo a igual procedimiento que el seguido para el primer debate de investidura.

No hay vacío alguno en las previsiones constitucionales

Sin embargo, hay una diferencia. El Rey ya no está obligado (ni debería) formular una propuesta de candidato si no se logra armar una alianza que, previsiblemente, pudiese proporcionar la confianza de la Cámara a un candidato o candidata. Y ello porque el proceso de elección de Gobierno ya está definitivamente desbloqueado.

El Rey, ha de esperar, pues —durante dos meses como máximo— a que una mayoría de investidura se forje, y se comunique a través del presidente del Congreso. En ese supuesto, el Rey, tras el preceptivo turno de consultas, debería proponer un candidato o candidata para su investidura por el Congreso. En su defecto, habría que ir a elecciones, sin necesidad de que el Rey haga ninguna otra propuesta, ni la impulse, ni la promueva.

Todo queda en manos de los partidos, no del Rey. El Gobierno es autónomo respecto al jefe del Estado, a diferencia de la monarquía constitucional decimonónica. El Rey se limita a proponer a la Cámara. Es lo razonable, ya que […]

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Diego López Garrido es catedrático de Derecho Constitucional (UCLM) y letrado de las Cortes Generales.

 

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