¿Dónde está Wally?

Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

Con ese título se publicaron hace ya años unos “cómics” donde el personaje de Wally se confundía entre una multitud de otros muchos en lugares y espacios diversos. La serie creada por el dibujante británico Martin Handford en el año 1987, era un juego de observación que tuvo un gran éxito, siendo replicado en series de TV (CBS), juegos de mesa o videojuegos. En ella, el protagonista estaba arropado de otros personajes que ayudan a camuflarlo.

De la misma forma, el actor Pierce Brosnan en el personaje de Thomas Crown consigue despistar el operativo policial tendido en el Metropolitan Museum de Nueva York tras el robo de una pintura de Monet, con el camuflaje del conocido personaje de sombrero hongo, con el título “El hijo del hombre” del pintor René Magritte.

Pues bien, en esta ocasión nos encontramos con un Wally (o un Thomas Crown) desaparecido en pleno acto público en el Arco de Triunfo de Barcelona, sin que el teórico operativo policial para detenerlo por orden judicial tuviera el menor efecto, a pesar de haberse anunciado su aparición pública en esa ciudad con motivo de la sesión de investidura del socialista Salvador Illa en el Parlamento de Cataluña.

Un personaje en busca y captura por diversos delitos que, también en forma rocambolesca, escapó a las fuerzas policiales instalándose en la ciudad belga de Waterloo, donde ha permanecido en calidad de exiliado político, llegando a presentarse como candidato de su partido en el Parlamento Europeo en las anteriores elecciones, mientras en España se buscaba la forma de entregarlo a la Justicia o, por el contrario, exonerarlo de los cargos que se le imputaban (ley de Amnistía).

Todo ello suena al clásico “vodevil” teatral de puertas que se abren o se cierran por donde circulan personajes de la farsa (amantes, maridos engañados, criados cómplices, etc.) que autores como Miguel Mihura o Jardiel Poncela llevaron a los escenarios, provocando las carcajadas de un público divertido que se alegraba de los “gags” de cada escena, en que la realidad quedaba sobrepasada y en ridículo ante la fantasía de lo relatado.

En este caso conviene analizar seriamente lo que ha sido una burla al estado de Derecho español por parte del protagonista, con el consiguiente ridículo de los responsables políticos del momento en sus diversos grados y pensando de momento en la inexistencia de complicidad o negligencia por parte de los mismos.

En primer lugar, tenemos a un personaje protagonista, cuya localización es perfectamente conocida, así como los diversos movimientos y actos que desde su domicilio actual realiza. Esta competencia correspondería a los servicios secretos del Estado Español (CNI) cuyos agentes de cualquier rango, están involucrados en el seguimiento y conocimiento de sus actos (a menos que éstos hubieran recibido la orden de no cumplir con su deber).

En segundo lugar se conocía también los movimientos, reuniones y actividades de los personajes “secundarios” que han intervenido en diversos momentos, no sólo para conseguir la exención de responsabilidad del prófugo, sino su viaje a España para estar presente en el acto de investidura del Sr. Illa en determinado día y lugar (el Parlamento de Cataluña), lo que implicaría el cruce por un punto fronterizo, su identificación e inmediata detención al pisar el territorio español, sobre todo al haberse establecido un operativo para su detención o, al menos, un seguimiento y vigilancia adecuadas (salvo que se hubiera recibido órdenes en sentido contrario por parte de los responsables del gobierno central o del propio gobierno de Cataluña en funciones, por motivos desconocidos.

Quizás tal conducta estuviera justificada por tener muy claros los lugares en que el prófugo acudiría: un acto público partidario en el Arco de Triunfo de la ciudad condal o la sede del propio Parlamento de Cataluña.

Para el primero se había preparado -como es habitual- un espacio escénico cuyo encargo, montaje y localización no sólo eran conocidos por los responsables públicos municipales, sino también por la delegación del gobierno bajo cuya responsabilidad quedan los actos públicos de esta naturaleza y por el propio ministerio del Interior del gobierno de la nación. Hubiese bastado no perderlo de vista con la excusa de su propia seguridad, para haber procedido a su detención. Hay que hacer constar que el prófugo pudo llegar al lugar del acto paseando tranquilamente por Barcelona en compañía de su abogado y escolta particular, siendo grabado en este recorrido (también en este caso puede suponerse que la policía tenía orden de no intervenir en el seguimiento y vigilancia).

El tinglado montado para la aparición púbica del prófugo pudiera haber sido preparado para completar el número de prestidigitación y desaparición del protagonista, bien por considerarse necesario, bien para despistar la vigilancia. Incluso en la grabación conocida se ve una especie de baúl justo debajo de la pasarela que, tanto podía haber servido para el transporte de material, como para esconder a alguien, creando un señuelo con parecida indumentaria para su escapada en el coche Honda aparcado al lado.

El vehículo es -al parecer- propiedad particular de un funcionario policial que no estaba de servicio y por tanto su presencia en aquel lugar resultaba extraña, lo que podía haber dado lugar a su investigación y justificación, pero de nuevo existe la posibilidad de que las órdenes recibidas por quienes sí estaban de servicio, hubiera sido mirar para otro lado en el momento de la desaparición, lo que constituye una negligencia grave en términos de seguridad.

Las últimas noticias sitúan al prófugo de nuevo en Bélgica en su domicilio habitual de Waterloo (según su abogado), lo que puede ser otra vez una burda maniobra para desactivar cualquier operación de control y vigilancia, al mismo tiempo que se deja en ridículo al Estado Español y a sus instituciones.

Por esta razón hay muchas dudas que despejar ante la Administración de Justicia española. Muchas citaciones para aclarar hasta el final toda la trama y las responsabilidades políticas y penales que pudiera esconder. Lo que no es admisible es que el artº 14 de la Constitución Española, se siga tomando según convenga por quienes tienen la grave responsabilidad de velar por ella.

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