Confieso que he recogido esta descripción de lo que hoy es España, al vuelo de los muchos comentarios que la respuesta del Estado ha dado a la “gota fría” que desde hace días se ha instalado sobre todo en la Costa Mediterránea, con cientos de muertos y un número de posibles desaparecidos aún sin concretar, donde la respuesta de los ciudadanos (de la nación) ha sobrepasado a la de las instituciones del Estado, provocando una justa indignación de “la soberanía nacional de la que emanan los “poderes” del Estado. (artº 1.2 C.E.)
Esta indignación popular ha alcanzado cotas impensables hace unos meses y se ha expresado en forma explosiva ante la visita de los reyes a la zona, en compañía del presidente del Gobierno, que fueron recibidos con gritos, insultos y lanzamiento de barro sobre ellos. Sólo el Rey y la Reina saben lo que supuso aguantar a pie firme la situación, mientras el presidente del Gobierno se retiraba en una demostración clara de quien depende el Estado.
Desde hace mucho tiempo se viene reflexionando sobre el verdadero poder entregado a la Jefatura del Estado por la Constitución Española, cuya figura se encarna en el actual Rey de España que, de esta forma, se convierte en el primer funcionario público, con responsabilidades un tanto imprecisas: “símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones… y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artº 64, careciendo de validez sin dicho refrendo…” (artº 56.1 C.E.).
Esto aparentemente coloca a la figura de la Jefatura del Estado en una difícil situación jurídica, pues debe responsabilizarse de la totalidad del funcionamiento institucional, pero sometido a control previo del poder ejecutivo que, de esta forma, se convierte en el poder dominante en el Estado. “El Estado soy yo” es una realidad para el líder del partido gobernante. “Es el puto amo” en palabras de uno de sus ministros más cercanos. De esta forma Los actos del rey (no del Jefe de Gobierno) serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes” (artº 64.1 C.E.). Así parece también obligado a sancionar y difundir las leyes que el Gobierno vaya colocando ante él, aunque éstas sean inconstitucionales o claramente injustas: “El Rey sancionará en el plazo de quince días, las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.” (artº 91 C.E.). Como vemos todo se refiere al Rey, ni una palabra, ni un artículo sobre la Jefatura del Estado que es quien asume la alta responsabilidad institucional. ¿Porqué? Es una reflexión interesante.
Porque el artº 62 le atribuyen expresamente al Rey una relación de actos de su exclusiva competencia como es el hecho de: “sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución, proponer el candidato a presidente del Gobierno, etc. etc.” así como pone a su disposición “el mando supremo de las FF.AA.”. Todo ello se supone en el ejercicio del encargo recibido como Jefe del Estado. De responsable supremo del Estado donde se incluyen todas las instituciones, todos los cuerpos del Estado, todo el patrimonio del Estado, todos los bienes del estado, todos los recursos del Estado en definitiva. La pregunta retórica de “¿de quién depende la Fiscalía del Estado?” sólo podía tener una respuesta para un periodista informado: “Por supuesto que del Estado, no del Gobierno”. Lo mismo que todo el entramado institucional. Hasta el Gobierno depende del Estado cuya jefatura la ostenta el actual Rey de España por decisión constitucional cuya jerarquía jurídica queda por encima de las leyes a las que se la pretende someter.
Sancionar las leyes de las Cortes Generales con el imperativo de un plazo, no es una obligación para el Rey en funciones de Jefe del Estado, sino una atribución de control sobre el ordenamiento jurídico del Estado, en el que se “propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (artº 1.1 C.E.). Toda norma que no se base en tales valores, resulta nula a efectos constitucionales y rechazable desde la institución máxima del Estado.
Con todo ello pretendo llegar a las responsabilidades competenciales y funcionales que, en el caso de la DANA sufrida, empiezan a constituir una especie de “pim-pam-pum” institucional, gracias entre otras cosas a un sistema mal planteado autonómicamente, donde el principio de “igualdad” no se respeta en ese mundo de “acuerdos” (bajo cuerda) políticos para ocupar el poder, donde los partidos políticos no representan el pluralismo político real y el sistema electoral discrimina el valor del voto según circunscripción, lo que posibilita un mercadeo de la voluntad popular y el clientelismo partidista.
Así, en el caso de un desastre meteorológico o de cualquier catástrofe, el exceso de cargos y funciones públicas de todo tipo evita tener claras las responsabilidades reales administrativas y técnicas para responder. Por ello es lógico que la indignación de las víctimas se oriente a la Jefatura del Estado por su aparente pasividad funcional y práctica ante unos gobiernos enredados en cuestiones competenciales. La Nación (o la soberanía) es quien primero responde con sus propios recursos, mientras el Estado parece discutir sobre “galgos o podencos”. El “constituyente” (la nación) pide explicaciones al “constituido” (el estado) como corresponde.
La forma de hacerlo (y ante la imposibilidad de saber cómo hacerlo), se trasladó a una protesta violenta, agresiva, donde los medios fueron los insultos y el propio barro con el que convivían, sin que el Estado y sus múltiples y variadas instituciones, sus numerosos recursos personales, técnicos y económicos, hiciese su aparición y se encargara de resolver los múltiples problemas derivados de la catástrofe (que debían empezar por la previsión y conocimiento de estas “gotas frías” recurrentes en determinados lugares de nuestra geografía, para crear las infraestructuras necesarias para -al menos- paliar sus efectos y ordenar el territorio y sus actividades.
Pero estamos en lo contrario. Todas las realizadas por el régimen anterior son objeto de destrucción en una iconoclastia casposa e ignorante, por parte de los responsables y cargos políticos. Algunas que se salvaron, evitaron unos efectos aún peores. Y encima pretenden achacarlo al “mantra” del “cambio climático” sobre el que se asientan las teorías más disparatadas (y más rentables para intereses particulares). Entérense de una vez: no hay “un” cambio climático, sino que todo el planeta está sometido de forma permanente a innumerables “cambios climáticos” de diferente tipo, ámbito, intensidad, etc. desde hace miles de millones de años y con ellos debemos vivir.
FOTO: El Rey Felipe VI pidiendo calma y tratando de dialogar con los afectados por la Dana en Paiporta | Foto: EP