Revisión crítica de la CE de 1978

constitucion1978
Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

Para entender la razón de este artículo, creo necesario hacer una breve introducción. Lo hago en memoria de Luis Lamana y Hoyos; un gran abogado, liberal y amigo, que a lo largo de su vida acogió en su propio despacho el pensamiento liberal ajeno al partidismo.

A su muerte, en el año 2005, nacía un proyecto en forma de asociación política de carácter liberal, que pretendía ser un lugar de encuentro para todas las personas, grupos, clubs y partidos que se movían en ese espacio político, superando las rancias y anacrónicas “derechas” e “izquierdas” con que nos han enfrentado y manipulado durante demasiado tiempo. Dicho proyecto bautizado como “Tiempo Liberal”, consiguió reunir alrededor de la misma mesa, en un debate abierto, a ese conjunto de liberales dispersos y un tanto perdidos, siempre con una cierta tendencia centrifuga, no exenta de un toque anarco, que impedía y lastraba los proyectos comunes.

Hace un par de años nos planteamos la lectura crítica del texto constitucional de 1978, donde habíamos advertido ya desde su redacción, el germen de muchos de los problemas políticos que, poco a poco, irían surgiendo en el desarrollo de un sistema democrático “novato”, sujeto a manipulaciones o modificaciones, como ya había advertido en los años 80 el constitucionalista Pedro de Vega, entre otros.

«Reconciliación y concordia entre los españoles»

Nos encontramos pues con un texto redactado por los llamados “padres de la constitución”, pero que en realidad había sido objeto de diversas “plumas” y donde, en algunos casos, no se sabe quién y cómo se inspiró en muchos de sus aspectos. En aquel momento tanto su estructura como su redacción era lo de menos. Se trataba de un texto de reconciliación y concordia entre los españoles. De esta manera, la prioridad del objetivo impedía ver las trampas y los graves errores que, con el tiempo, mostraría el texto. Se aprobó muy mayoritariamente por una sociedad salida del régimen anterior, con la ilusión de iniciar algo diferente. Desde entonces, pocos se molestaron en analizar el contenido y denunciar tanto su forma como su fondo. En todo caso fueron desoídos como sucedió con el citado maestro D. Pedro de Vega que en su célebre texto, «La Reforma Constitucional» de numerosas reediciones, nos advierte gravemente de que «El Constituido ha capturado al Constituyente». Nada menos.

Desde Tiempo Liberal hemos ido revisando, analizando y debatiendo artículo por artículo nuestra ya venerable C.E. 78, tratando de discernir el objetivo de sus redactores —más allá del cambio de régimen político—, encontrando algunas cosas sorprendentes ya desde el mismo preámbulo que resume el espíritu del texto. Como ejemplo, cuando identifica a la “nación española” (los españoles) como origen de la Constitución (constituyentes), para terminar dejándolos en simple “ratificantes” de la aprobación por parte de las “Cortes” (unas cortes que apenas estaban nacidas desde la Ley de la Reforma Política impulsada por Adolfo Suárez).

Un Estado social y democrático

Más tarde nos iríamos encontrando con el pensamiento político que, en forma explícita, se instauraba con la constitución: “un estado social y democrático”. El pensamiento único hoy vigente estaba diseñado y servido desde finales de la II G.M. para la Europa continental. Dicho de otra forma, se excluía (se excluye) del texto constitucional la existencia de otras ideologías diferentes y la neutralidad del mismo quedaba en entredicho tras haberse proclamado como valores superiores del ordenamiento jurídico del estado, “la libertad, la igualdad y el pluralismo político”. Valores que, como estamos viendo, ni son neutrales ni reflejan otra cosa que un cauce socializante que limita gravemente determinados derechos, como el de propiedad, que a la postre terminarán dando al traste con la propia UE plagada de constituciones «telocráticas» o preestablecidas en un entorno ideológico excluyente de otros que fue lo que en su momento se pretendió el Poder Real como dique a los supuestos encantos del entonces temido «paraíso soviético».

Asimismo, la “soberanía nacional” residía en “el pueblo español” del que emanan los poderes del Estado, pero… ya se impone al “soberano” un modelo: una monarquía parlamentaria. El proyecto del líder del anterior régimen, quedaba consolidado con su “atado y bien atado”. Nada que objetar salvo la contradicción entre la imposición de la forma estado a un “soberano” que se limitó a ratificar la decisión tomada desde unos partidos preexistentes a la propia constitución o, dicho de otra forma, por unos representantes del “soberano” sin tal identidad formal que los legitimase hasta el artº 6º del texto del 78 como “expresión del pluralismo político” (siempre dentro de lo “políticamente correcto”).

Derecho a la autodeterminación

Pero antes se había nos había colado aquello de garantizar el derecho a la autodeterminación y a la autonomía de “las nacionalidades y regiones” de la Nación Española que ya reflejaba la ominosa resolución 2ª (11) del Congreso de Suresnes, que en 1974 celebró en dicha localidad el PSOE. Es decir, como si las «nacionalidades y regiones» fueran colonias de la propia España y dotadas por tanto de un derecho a su independencia.

¿Que se entendía entonces por “autonomía” y qué por “nacionalidades”? Cuando intentamos saber de dónde habían partido estos términos, nadie de quienes participaron como “padres” en la elaboración del texto, pudieron darnos una respuesta más allá de ratificar el inmenso e insostenible error histórico que esto ha supuesto.

Por entonces ya existían las llamadas “preautonomías” donde, se suponía, habría una descentralización de la gestión pública de carácter administrativo, no político. Acercar la gestión a los ciudadanos parecía ser el único objetivo, pero ya se habían hecho concesiones competenciales en el plano político a las reconocidas como “nacionalidades”. (como la Educación en Cataluña), a las que se les facilitaba el privilegio de una superior representación parlamentaria en las Cortes Generales con la llamada “ley D’Hont”. Otra vulneración del principio de “igualdad” proclamado por el artº 1º del texto constitucional que otorga diferente valor al voto de cada español. En suma se confunde «descentralización» con «fragmentación». Una confusión difícilmente inocente.

Llegamos así al establecimiento de la “lengua oficial” donde se indica el “castellano”. No el “español”, como sucede en el mundo entero, ya que la nación se llama España y se complica además con la “cooficialidad” de otras lenguas (sin especificar cuáles y hasta qué punto). ¿Quizás para tratar de paliar el agravio comparativo de elegir una lengua por su nombre regional castellano…?

Luego nos encontramos con la inaudita subordinación de la norma constitucional a “lo que dispongan las leyes”. O, lo que es lo mismo, el gobierno que nos toque tiene la capacidad de modificar la C.E. Sí, ya sabemos que para evitarlo, está el Tribunal Constitucional y, en su momento, el recurso previo de inconstitucionalidad ahora perdido… Más aún, la confusión entre términos como “autoridades”, “poderes públicos” o la propia Jefatura del Estado y la figura de la monarquía. O la aparición de estatutos autonómicos “garantizados” por la propia constitución, que tienen a su vez el rango jurídico de la misma, parlamentos autonómicos legislativos que imponen sus normas mientras los recursos van y vienen…

Hay artículos interminables que descienden en su redacción al rango de un reglamento, derechos otorgados que no pueden ser garantizados después o resulta nefasto hacerlo porque el único resultado es la «creación» de un volumen tal de «dependientes», de «Free Riders» o «parásitos» estructurales del Presupuesto Público, que la inviabilidad del sistema está garantizada como estamos viendo en escasamente diez o doce ciclos electorales. En determinado momento comparamos las 10 páginas escasa de la Constitución USA —que, por cierto ni una sola vez cita la palabra «democracia»— con las 40 páginas de la nuestra que está repleta de calificativos «democráticos» y «sociales» convertidos en Significantes, más que vacíos, huecos.

De esta forma, artículo tras artículo, hemos llegado al final de esta revisión crítica de la C.E. nacida desde la sociedad civil y de su responsabilidad política, aportando alternativas a cada uno de ellos sin pretensiones de ningún tipo, salvo la de ofrecer modestamente desde la ciudadanía un trabajo que sirva para la reflexión de quienes no hayan tenido tiempo o que, por cualquier otro motivo, no hayan podido leer y comprender el texto que rige sus vidas.

Al mismo tiempo se recupera el sentido constituyente de construcción nacional desde unas reglas actuales, precisas, claras, neutrales, no sujetas a interpretaciones torcidas o subordinadas a la legislación posterior, que puedan marcar el rumbo de nuevo hacia la seguridad jurídica, nos libren del marasmo normativo en que nos movemos y de esa resignación con que nuestra comodidad se justifica.

Termino diciendo que somos ajenos a los intereses de nadie, salvo los que nos mueven a la mayor parte de las personas para mejorar nuestra convivencia pacífica.

Es nuestra forma de conmemorar y rendir homenaje a un texto cuya utilidad fue indiscutible en su momento en este 40 aniversario.

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pdfRevisión crítica de la Constitución Española y propuestas de reforma (905KB)

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