Prevaricando, que es gerundio

“Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicta a sabiendas una resolución injusta” (R.A.E.)

Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

En el torbellino político y judicial en que nos hallamos inmersos, conviene recordar lo que es y significa un acto de prevaricación institucional, cuando tal acto es contrario a la Constitución, a las leyes y al propio Estado de Derecho. No obstante, también debemos considerar como los actos normativos, administrativos y judiciales deben partir de la imparcialidad y neutralidad de los responsables. La RAE especifica y concreta para el funcionario: “conducta delictiva por resolución arbitraria” (artº 404 C.P.); para el juez: “conducta delictiva a sabiendas o por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, dicta sentencia o resolución injusta” (artº 446 C.P.); para el abogado: “abuso malicioso de su oficio” (artº 467 C.P.).

El artº 14 de la Constitución Española es muy claro (algo que no puede decirse de otros preceptos constitucionales): “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social”. Pues bien, tal “igualdad” viene apareciendo cada vez más peculiar, tanto en el aspecto normativo de producción de normas inconstitucionales, como —lo más grave— en su aplicación por las autoridades correspondientes. Hay una especie de hábito prevaricador que contamina e impregna en muchos casos desde las simples resoluciones administrativas a las judiciales, ante las cuales el ciudadano está inerme.

Como ejemplo de ello estaría la “autocalificación” institucional a favor de un sector determinado de población en detrimento de otro, el claro apoyo a unos sectores sociales frente a la persecución de otros, la arbitrariedad en la gestión de lo público según intereses personales o políticos de sus responsables, la inversión de la carga de la prueba entre quien denuncia y el denunciado (donde se vulnera el principio jurídico de presunción de inocencia), las imposiciones y trabas a los derechos fundamentales de los ciudadanos (a la propia soberanía nacional), el sistema electoral discriminatorio en el valor del voto… etc, pero, sobre todo, con actos inconstitucionales que vulneran derechos de las personas, crean un caos jurídico y responden a cuestiones particulares.

La magnífica película de Stanley Kramer (1961) —inicialmente un guion para TV— nos muestra en los juicios de Nüremberg al régimen nazi, lo que supone una situación de obediencia debida de tres jueces alemanes por seguir las leyes y normas del régimen aún conociendo su injusticia, para no caer en una supuesta prevaricación de las mismas, convirtiéndose en cómplices de las consecuencias. Por ello fueron condenados a cadena perpetua.

Se ha analizado por el profesor Pérez Triviño en su libro “Los juicios de Nüremberg”, el debate jurídico que los mismos suscitaron al ser la primera vez que se proponía la creación “ad hoc” de un tribunal militar creado a partir de la conferencia que se celebró en el año 1942 en el palacio de Saint James en Londres, con el propósito de que fueran procesados los autores de los crímenes de guerra alemanes, tanto si habían dictado órdenes, si eran corresponsables o si habían actuado cumpliendo mandatos de superiores. La resolución dictada era una ley “post-facto” contraria a la doctrina jurídica que suponía la inexistencia de delito según la legislación anterior, lo que acarreó no pocas discusiones sobre las responsabilidades y quienes debían encarnarlas. Es más, durante el juicio el abogado defensor de los jueces Hans Rolfe, llegó a plantear el apoyo que la eugenesia había recibido de la propia Corte Suprema de EE.UU. (prácticas realizadas en el laboratorio de investigación genética de Cold Spring Harbour en 1890, esterilizando contra su voluntad a personas que no reunían aptitudes para la reproducción selectiva pretendida. En 1910 se trabajaba en la misma línea en un laboratorio de Nueva York. En1920 era legal en algunos estados, creándose incluso el concurso de “familias aptas”. Finalmente en el caso Bucks vs. Bell la Corte Suprema aceptó la constitucionalidad de la esterilización, con una frase lapidaria del juez Oliver Wendell: “tres generaciones de imbéciles son suficientes”). De hecho, el régimen nazi parece que había copiado de EE.UU. sus experiencias y prácticas en ingeniería genética.

Todo ello nos lleva a reflexionar sobre la figura jurídica actual de la “prevaricación”, que se contempla también en el Código Penal atribuida a las autoridades de cualquier tipo, cuyos actos, decisiones o resoluciones impliquen injusticia, negligencia, privilegio o interés de parte, en los asuntos públicos, lo que viene sancionándose con la separación de lo “público” y la inhabilitación temporal o definitiva para su ejercicio.

En la plataforma jurídica “vLEX” hay contabilizados 228 casos de prevaricación administrativa y 57 casos de prevaricación judicial, lo que muestra que a pesar de todo, hay casos en que se impone la justicia, si bien de forma bastante difícil y costosa para quien debe llegar hasta las instancias superiores como el Tribunal Supremo, para que sus razones (racionalidad) sean conocidas o reconocidas, frente al aparato administrativo y judicial del Estado.

Prevaricar pues es no aplicar las leyes aprobadas por la representación de la soberanía nacional en una democracia parlamentaria, donde el despotismo de las mayorías (Tocqueville) puede establecer leyes injustas, incluso antidemocráticas que cercenen los derechos humanos, al servicio de intereses particulares, jurídicamente aberrantes o surgidas del mero capricho y los “consensos” entre bastidores. Eso fueron (y siguen siendo) los regímenes sin separación real de poderes, autocráticos o totalitarios, donde los valores que la civilización ha construido a lo largo de los tiempos, los acuerdos de convivencia constitucionales y las soberanías nacionales se van “legalmente” por los desagües de la falta de escrúpulos.

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