Legitimación judicial

Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

Estas palabras se han convertido ya en habituales, en tanto en cuanto se vienen utilizando en referencia a los recursos de casación ante la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por los indultos del Gobierno, a los líderes del separatismo en Cataluña. Un derecho que, como se reconoce en el artº 448.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, podrá ser utilizado frente a resoluciones judiciales que afecten de una u otra forma a los recurrentes.

En este caso, se ha restringido ese derecho a quienes estuvieron personados en el juicio del que surgieron las condenas correspondientes (como el partido “Vox”), con un cierto encaje de afectados pretendidamente por tres miembros de Ciudadanos y el presidente del Partido Popular pero, desde el debate jurídico, podría ser ampliado a todos los españoles que, representando la “soberanía nacional”, se considerasen afectados por los delitos imputados: uso de recursos del Estado (de todos los ciudadanos) para fines particulares. En tal caso serían millones de recursos individuales que los afectados podrían justificar (legitimación del recurrente) por el enfrentamiento social producido por tales actos y por el daño a las arcas públicas al dedicarse los presupuestos a fines particulares (la independencia de Cataluña lo es).

Por su parte, el artº 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, contempla “los del orden contencioso-administrativo… y los Reales decretos/ley legislativos” como posibles objeto de recurso, si bien la ponencia del proyecto de ley en el artº 89.3, parecía decantarse por limitar la posibilidad de recurrir en casación a sólo aquellos que hubieran formado parte del procedimiento original, lo que choca con otras opiniones que consideran que además de aquéllos, tendrían derecho a formular recurso “quienes hubieran debido formar parte del procedimiento pero no lo fueron por causas no imputables a ellos” (art 24.1 de la C.E., artº 270 de la LOPJ y artº 150.2 de la LEC.

La Sala 3ª del Tribunal Supremo, meta final de tales recursos, es la encargada de resolver en única instancia los contenciosos-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros (como es el caso), así como contra las comisiones delegadas del gobierno, del CGPJ, del Congreso y Senado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo. Pues bien, podemos imaginarla en plena recepción de recursos particulares de españoles afectados por los actos de los líderes condenados que, al menos, deberían ser leídos previamente a su aceptación o rechazo razonado. La situación sería parecida a las demandas que se interpusieron en su día con motivo de la pandemia, que fueron al final rechazadas en bloque por la Fiscalía que ya sabemos de quien depende.

Ahora las maniobras políticas afectan a la reclamación que el Tribunal de Cuentas del Estado hace a los dirigentes o responsables de la gestión pública de los presupuestos recibidos del Estado. Según el Sr. Abalos son nuevas “piedras” en el camino del gobierno que, no olvidemos, se ha convertido en juez y parte al capturar y controlar a los demás poderes institucionales y entidades particulares, ante la total pasividad de quien debía pararle los pies: el Tribunal Constitucional y la propia Jefatura del Estado (cuya nobleza obliga aún más) cuyos tiempos (en el primer caso) en la toma de resoluciones y cuyo silencio y pasividad en el segundo, dan paso a todo tipo de conjeturas. La inmediata firma de los indultos o “derecho de gracia” (artº 62.i de la C.E.) sancionando la propuesta del gobierno sin apurar el plazo de quince días fijado por la C.E. (artº 91) para un estudio reposado de su oportunidad, legalidad, legitimidad y consecuencias, demuestra la precariedad de su posición institucional. Y no, no vale argumentar la “obligación” de sancionar “sí o sí” de forma inmediata para su promulgación, ya que existen casos en que no ha sido así y no ha pasado nada.

El artº 136 de la C.E. establece: “1.- El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado”. De esta forma la calificación realizada por el propio presidente del gobierno como “órgano administrativo”, es una muestra más de la ignorancia del carácter jurisdiccional de este “tribunal” o una forma de ningunearlo (lástima que la periodista no se lo rebatiera adecuadamente, lo que es una exhibición impúdica de su parcialidad en el “cepillo” del poder).

Pues bien, de momento el Tribunal de Cuentas reclama solamente la pequeña cantidad de 5,4 millones de euros malversados en las cuentas de la Generalitat a repartir entre diversos responsables. Es de suponer que la investigación se amplíe a todo lo que han sido gastos correspondientes a la publicidad del secesionismo y del independentismo, al adoctrinamiento escolar, a la propaganda mediática, al personal dedicado a la causa particular de lo calificado como “ensoñación independentista” entre otras cosas (subvenciones incluidas a organizaciones afines), todas ellas ajenas al objetivo finalista de los presupuestos públicos: los servicios a los ciudadanos.

Para terminar, el artº 137 de la C.E. se refiere a la “organización territorial” del Estado, incluyendo en la misma a las comunidades autónomas. Se necesita ser muy necio o muy indecente para confundir la dependencia de la Generalitat del Estado Español (por mucho que digan que les duele). Más todavía es dar un “status” diferente al resto de las CC.AA. y considerarla como otro estado diferente, cuando toda la estructura política y orgánica de cada comunidad es solo una parte del Estado, dándole privilegios que rompen la “igualdad” y favorecen la discriminación (¿dónde está la ministra Montero?) ante la ley (artº 1, 14, 138 y 139 de la C.E.).

Por todo ello y desde el punto de vista jurídico, la “soberanía nacional que reside en el pueblo español” (artº 1.2 C.E.) tendría legitimación para (en ausencia de las instituciones responsables) reclamar tanto por los indultos como por la malversación real de caudales públicos, ante los tribunales correspondientes, por mucho que los “cuerpos del gobierno” (que no del Estado), opinen otra cosa.

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