Sir Kenneth Wheare, en su momento vicecanciller de la Universidad de Oxford y especialista en estudios constitucionales, en su libro “Las constituciones modernas” define la Constitución como “el conjunto de normas que establecen y regulan o gobiernan un Estado. En un caso son normas legales en el sentido que los tribunales las reconocen y aplican y en parte extralegales en forma de usos, acuerdos, convenciones y costumbres que los tribunales no reconocen como ley, pero que no son menos efectivas”.
En nuestro caso consideramos las constituciones como un acuerdo social de los pueblos soberanos para la convivencia pacífica, que establece a grandes rasgos el gobierno de una democracia.
La Constitución Española de 1978 que pretendía ser la base de esa convivencia ya que la reconciliación nacional estaba más que superada en los años anteriores fue ratificada solamente por poco más de la mitad del pueblo español (58%), sin que el resto de la nación se sintiera concernida por diferentes motivos. En unos casos por considerarse técnicamente mala, en otros por sentirse ajenos a la misma y en otros por simple ignorancia de sus consecuencias. No obstante, el 80% de la mitad mayoritaria, optó por su aprobación, aún sin conocerla ni leerla.
Como hemos señalado ya en algunos artículos, el texto constitucional está lleno de ambigüedades, cuando no de contradicciones debido a la forma en que se llevó a cabo la redacción del mismo: un panel de los llamados “padres de la Constitución” en el que se integraban ideologías diversas, artificialmente creadas en forma de partidos políticos inexistentes en la realidad social que intentaron dar “una de cal y otra de arena” (como se dice coloquialmente) pero que dejaron muchas lagunas convertidas hoy en barrizales, sometidos al chapoteo interesado de los gobiernos de turno y sus “mayorías parlamentarias” también artificiosas.
A grandes rasgos y según la revisión crítica del texto constitucional que Tiempo Liberal hizo en su día, podemos enumerar algunas incorrecciones:
En el artº 1º ya se configura un sesgo ideológico determinado violando la necesaria neutralidad de un texto constitucional: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…” lo que dejaba de lado cualquier otra línea política ajena a la socialdemocracia establecida para Europa por EE.UU. tras la 2ª G.M. de acuerdo con sus intereses hegemónicos (no de los españoles). Esto a su vez contrasta con el “pluralismo” propugnado como valor superior en el mismo artículo y que se viene manifestando con descalificaciones de quienes no se ajusten a la ideología establecida que, a su vez, sirve como felpudo al capitalismo USA y sus nuevos intereses distópicos y militares (Bzerzinski: “El gran tablero mundial”). Esto se materializaría en el apoyo recibido por el PSOE que, en el año 1974 en su congreso de Suresnes declaraba como objetivo del PSOE renovado: “La autodeterminación de los pueblos de España” (nuevas aguas, nuevos lodos).
Mientras tanto el artº 1º.2 especifica: “La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del estado”. Luego no reside en quienes no se consideran españoles y rechazan esta nacionalidad, lo que supondría que no están legitimados para votar, menos para ostentar cargos públicos del Estado Español.
Por ello, el artº 2º del texto constitucional vuelve a caer en la contradicción: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación, patria común e indivisible de todos los españoles” para, a continuación garantizar “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran….” dejando abierta la puerta a la libre interpretación de cada cual, agravada por la indefinición y falta de identificación de las mismas que, de acuerdo con el artº 14º constitucional, ninguna podría ser discriminada (barra libre para la confusión y el caos jurídico actual, así como para la desigualdad contraria al valor superior de “igualdad” del artº 1º). Esa habría sido la única y más importante competencia de ese Ministerio de Igualdad que, tan torpe (o hábilmente) se ha conducido por otros caminos: el clientelismo electoral partidario. En todo caso la Constitución se viola a sí misma con sus contradicciones.
Llegamos a otra cuestión neurálgica en el artº 6º al transmitir la exclusividad de la “formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumentos fundamentales para la participación política” excluyendo de facto cualquier otra forma de concurrencia que, sin embargo el artº 23.1 ampara: “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente…”. Quienes lo han intentado saben a lo que me refiero. De esta forma llegamos a que la supuesta voluntad popular amparada por el inconstitucional (viola de nuevo el artº 14º constitucional) sistema D’Hont que discrimina el valor del voto, queda sujeta a la voluntad de los partidos y sus cúpulas y, lo que es peor, de quien manda en el mismo.
Recordaremos que, cuando aún no existía un texto constitucional, se plantearon las llamas “preautonomías”, algunas de las cuales iniciaron ya reivindicaciones de claro sentido independentista. La organización del Estado dependería del artº 137º de la Constitución: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas “que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. De nuevo otra gran contradicción pues tal organización territorial sólo debe tener unos intereses: los del propio Estado. Todos los demás “intereses” particulares se quedan supeditados al interés general del Estado Español. En caso contrario se entraría en colisión y conflicto interterritorial tal como ahora sucede. Es más, el artº 138º.2 dice: Las diferencias entre los estatutos de las distintas comunidades autónomas, no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales.”. Nueva violación constitucional de la que se habla muy poco. Más tarde en el artº 143.1 se cae en una nueva contradicción al referirse a la organización territorial del Estado en comunidades autónomas que “podrán acceder a su autogobierno” y ya sabemos lo que significa.
Pues bien, estas breves pinceladas demuestran que el texto constitucional es un caldo de cultivo perfecto para la violación permanente a conveniencia, aparte de ser técnicamente mejorable. Por ejemplo: si el final de cada artículo constitucional remite su interpretación a cada gobierno “según las leyes de cada cual” el texto no sólo será violado, sino modificado sustancialmente en su esencia convivencial.