El Estado despierta

Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

Esa representación de la soberanía nacional que llamamos “Estado” y que algunos confunden con sí mismos (“El Estado soy yo” de Luis XIV de Francia), tras haber sido vapuleado desde las propias instituciones emanadas de la soberanía nacional (artº 1.2 de la Constitución Española), parece empezar a darse cuenta de la usurpación que se hace de las mismas por uno de los poderes delegados (precisamente el menos importante). Las lealtades que se han confundido torticeramente poniendo al servicio de los gobiernos a quienes deben velar por el Estado, empiezan tímidamente a darse cuenta de cuál es el cometido y la función que les corresponde.

Hace poco eran los funcionarios de la Administración de Justicia, ayer mismo los del cuerpo de Prisiones y hoy los cuerpos de seguridad del Estado parecen despertar del letargo, manifestándose en las calles con las reivindicaciones que creen legítimas, arropados por una buena parte de esa soberanía nacional: los ciudadanos que no están dispuestos a renunciar a ella.

Me he referido en varias ocasiones a la interesada confusión institucional que se practica desde los gobiernos, donde se toma a los servidores públicos como servidores de unos partidos o ideologías particulares, que pueden subvertir la lealtad al Estado para servir a los intereses personales de quienes ostentan un poder delegado del que deben responder.

La Constitución Española determina en su artº 56: “El rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español… y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes… Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artº 64…” Tales funciones establecidas en el artº 62 son claras: “a) sancionar y promulgar las leyes; b) convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución; c) convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución…”. Los juramentos correspondientes obligan a la persona a servir al Estado (a la soberanía nacional) desde una responsabilidad superior: su jefatura.

Por su parte el artº 66 dice: “Las Cortes Generales representan al pueblo español… (no a los partidos políticos) …ejercen la potestad legislativa del Estado (no del gobierno)… controlan la acción del gobierno…” No son un apéndice del gobierno por tanto y sus miembros no estarán ligados por mandato imperativo” (artº 67.2). Es decir, deben lealtad a la soberanía nacional (al Estado), no a los partidos que los presenten por muy cerradas que sean sus listas y por mucho que la disciplina de partido sirva de mandato imperativo. Eso supondría la libertad de conciencia y acción propia del pluralismo consagrado en el artº 1.1. del texto constitucional. Por esa razón el artº 71.1 de la C.E. dice: “Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Luego no pueden ser sancionados por el libre ejercicio de su función constitucional al servicio del Estado, al igual que no deberían representarlo legítimamente si sus juramentos no se atienen a tal función o, posteriormente, rompen juramentos y promesas.

Por su parte “el gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y militar y la defensa del Estado”. Es un poder delegado con unas funciones específicas establecidas por la Constitución y las leyes emanadas de la soberanía nacional (del Estado), ejerciendo solamente la función ejecutiva (es un ejecutor de los mandatos del Estado pero no es —como parece— el Estado). Tal Administración del Estado tiene a su servicio servidores del Estado (no de los gobiernos) que, tras el juramento correspondiente de lealtad al Estado (no al gobierno), se rigen por normas neutrales (no partidarias ni ideológicas) de servicio al Estado y a su Constitución. Es decir, todos los cuerpos del Estado están obligados a ser leales con la soberanía nacional (el Estado) no con los gobiernos.

En este servicio al Estado hay dos cuerpos que son especialmente importantes: las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que el Estado delega en ellas su propia fuerza. En el primer caso, el artº 8 de la Constitución dice que “tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. En el segundo caso, el artº 104 dice: “tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Defensa externa de la nación y defensa interna de las libertades de los ciudadanos.

Con respecto a la Justicia, el artº 117.1 de la Constitución dice: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Como el resto de los servidores públicos deben ser neutrales y justos en sus actos institucionales, lo que supone la imposibilidad de calificativos ideológicos de ningún tipo. El sólo hecho de que alguno de ellos se identificase de tal forma (conservadores, progresistas, etc.) o sus resoluciones tuviesen un sesgo determinado, les descalificaría de inmediato para el ejercicio de tal poder. Su lealtad es hacia el Estado (no hacia el gobierno que pretenda ser “estado”), ya que la Administración de Justicia es un mandato emanado “del pueblo” y en ningún caso puede estar sometido al ejecutivo. En este apartado hay que incluir tanto a la Fiscalía del Estado (no del gobierno) que, según el artº 124.1 “…tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público…” así como los tribunales especiales de Cuentas “supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.” (artº 136.1 C.E.) y Constitucional cuya competencia establece el artº 161 para: “a) recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; b) recurso de amparo por violación de derechos y libertades…; c) conflictos de competencia entre el Estado y las CC.AA.”. En todos los casos se presume la neutralidad ideológica y partidaria de sus miembros que legitima su actividad.

El Estado no está indefenso ante veleidades ideológicas o caprichos partidarios ajenos a la propia Constitución. Es más, en muchos casos se protege a los servidores públicos eximiéndoles de la “obediencia debida” a las órdenes que vulneren la Constitución, por lo que tal cuestión no serviría para justificar actos contrarios a la misma o a las leyes derivadas de ella.

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