El derecho a la legítima defensa

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral...”

Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

Esto establece el art.º 15, cap. 2º, sección 1ª de la Constitución Española de 1978, que se complementaría con el art.º 20º,4 del Código Penal referidos al derecho a la legítima defensa como “eximente de responsabilidad penal cuando se obra o actúa en defensa propia o de derechos propios o ajenos”. La consecuencia lógica de su aplicación sería la absolución del acusado.

Pero el art.º 34º, 6 del mismo C.P. prescribe para aceptar esa “legítima defensa” la concurrencia de tres requisitos: “agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”, cuestiones que toca dilucidar a los tribunales de Justicia.

En un plano más entendible la legítima defensa “es el contraataque o repulsa de una agresión inminente, con el fin de proteger o defender la integridad o bienes jurídicos propios o ajenos”. Es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente que exime de responsabilidad al autor y que “en caso de cumplirse todos sus requisitos” permitiría reducir la pena aplicable en otros casos.

El fundamento principal de la “legítima defensa” es que el Derecho no puede concebir lo injusto bajo ninguna circunstancia. Y es totalmente injusto el que una persona no pueda defender sus propios derechos (o los de otro) cuando están siendo transgredidos, bajo el principio de protección individual o autodefensa y mantenimiento del orden jurídico.

La legítima defensa es una institución jurídica de carácter universal, reconocida por todos los ordenamientos, hasta el punto de que es bendecida por la propia Iglesia Católica: “El derecho a la vida y la obligación de preservarla” está en la encíclica “Evangelium vitae” promulgada por el papa Juan Pablo II en el año 1995.

Por otra parte, la defensa de las personas, de sus derechos y de sus propiedades han sido asumidas por el Estado a través de sus instituciones civiles (gobierno) o militares, lo que las situaría en el mismo contexto de responsabilidades. Es lo que ocurre cuando la “seguridad” es una competencia exclusiva de los órganos correspondientes del gobierno, que no la pueden garantizar por obvias razones de medios y recursos (sobre todo en lo que se considera estados democráticos).

Pues bien, ante los tribunales de Justicia se instruye procedimiento contra un ciudadano particular que, viendo asaltada su vivienda durante la noche, en lugar de avisar a la policía, se encaró con un asaltante y le disparó con una escopeta de caza causándole la muerte. Estos son los hechos donde habría que considerar si procede aceptar la justificación de la “legítima defensa”, tanto de su vida como de sus propiedades ante una violación de su vivienda durante la noche.

Desde el punto de vista moral y jurídico estaría justificada su conducta, pero, desde el punto de vista estrictamente “legal”, esta podría ser cuestionada ante el tribunal, donde pesará el hecho o circunstancia de no haberse procedido en primer lugar a denunciar lo que estaba pasando en su vivienda a la policía, tomando un arma de fuego para el ejercicio de su autodefensa y denunciando “a posteriori” los hechos, incluyendo su actuación directa en los mismos. De cómo se produjo la situación y sobre todo si se dieron los requisitos establecidos en el art.º 34º,6 del Código Penal siempre sometidos a las interpretaciones de un jurado popular de nueve miembros.

Finalmente, el jurado parece no haber reconocido “legítima defensa” en la actuación del justiciable, aunque se aplicaría algún tipo de eximente que reduciría su condena.

Todo ello está suscitando un importante debate social que marcará un hito en la jurisprudencia, pues la aplicación de la legalidad chocaría con la aplicación de legitimidad moral de autodefensa reconocida internacionalmente, ya que el acto juzgado conllevaba unas posibles circunstancias de peligro inmediato para el propietario de la casa asaltada, que se antepusieron a otras alternativas de carácter más “legal” e incluso menos arriesgadas como acudir a la policía. La intuición del riesgo provoca una alteración psicológica en la posible víctima, que impide en ese momento un análisis racional en cuanto a la forma de defenderse.

Políticamente el partido Vox ya se ha sumado a la petición de indulto que las plataformas sociales están impulsando. Y ello ocurre cuando esta figura de gracia está siendo cuestionada en otros supuestos (al igual que ocurre con la amnistía) de aplicación menos clara constitucionalmente. Asimismo, parece que la propia familia de la víctima no se opondría a tal indulto ni a la suspensión de la condena, lo que facilitaría la concesión del mismo.

No obstante, queda pendiente la reflexión sobre seguridad pública y la capacidad del Estado para garantizarla en todos los casos, en unas sociedades cada vez más conflictivas por las circunstancias que concurren: falta de expectativas sociales y laborales, brecha económica cada vez mayor entre las oligarquías elitistas y la ciudadanía soberana, legislación caótica sujeta a según qué interpretación debido a su desastrosa redacción, aplicación de las leyes en forma discriminatoria e inconstitucional vulnerando el art.º 14º de la C.E., destrucción de valores y principios soportes de la convivencia social y sustitución por ideologías de enfrentamiento para asegurar el sometimiento al poder.

Cuando la desesperación es un velo opaco que impide discernir entre lo que es bueno y lo que es criminal, lo que es positivo de lo que es negativo y no se vislumbra la salida del túnel, la situación será siempre un caldo de cultivo para el delito y la proliferación de delincuentes. ¿En qué nos hemos equivocado?

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