Ventajas de la jubilación demorada, para la empresa y el trabajador

Jubilacion demorada
Fernando Martín Corroto
Por
— P U B L I C I D A D —

Desde enero de 2022 las personas que quieran demorar su jubilación tendrán unos nuevos beneficios.

La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad que tenemos las personas trabajadoras ya sea por cuenta propia o ajena, para que una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguemos nuestra vida laboral, y acceder a una serie de beneficios en nuestra futura pensión de jubilación.

Ventajas de la jubilación demorada:

Desde el 1 de enero de 2022, la persona que retrasa voluntariamente el momento de su jubilación percibirá un complemento económico en la pensión una vez se jubile, siempre que esta pensión no alcance la cuantía máxima.

Este complemento podrá elegirse entre las opciones siguientes:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión. Este porcentaje se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida. Ejemplo: Una persona que a los 66 años ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación debido a los años cotizados y decide trabajar hasta los 69 mediante el mecanismo de la jubilación demorada, es decir, tres años adicionales en total. Si su pensión inicial en caso de jubilarse a los 66 años hubiera sido de 1.500 euros al mes, esa persona percibiría una pensión inicial de 1.680 euros al mes por alargar 3 años su actividad. Esos 180 euros más en su pensión inicial corresponden al incremento del 12% calculado sobre su base reguladora, 4% por 3 años que ha demorado su jubilación.
  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, irá desde los 5.000 a los 12.000 € aproximadamente, y se recibe en el momento de la jubilación.

En este caso, se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación. La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria, por ejemplo, si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses para una pensión inicial de 950 euros al mes (13.300 al año), el importe sería de 5.843, 25 euros por cada año que retrase su jubilación. Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10%. En el mismo supuesto, para una pensión inicial de 950 euros al mes, el importe del cheque sería de 6.427, 58 euros por cada año que retrase su jubilación.

Combinación de las dos opciones anteriores . Sería posible disminuir el abono a tanto alzado y el porcentaje que se sumará a la futura base reguladora con el objetivo de disfrutar de ambos beneficios a la vez.

Requisitos:

  1. Haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.
  2. No haber cumplido los 70 años de edad.
  3. Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.

Hay que tener en cuenta que este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como la jubilación activa, la flexible o la anticipada.

Las empresas en las que desarrollen su actividad los trabajadores que opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal.

Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Estos incentivos entraron en vigor desde el 1 de enero de 2022, con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Para poder acceder a ellas, el único trámite previsto es que cuando se vaya a solicitar la jubilación, después de prolongar tu vida laboral, se cumplimente el apartado dedicado a la jubilación demorada en el formulario de solicitud de la pensión.

Esperamos que estas noticias sean de su interés y nos ponemos a su disposición para cualquier duda así como para la solicitud y tramitación de dichas subvenciones.


Más información:

Martín Corroto y Asociados

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Teléfono: 91 593 89 49
Fax: 91 593 89 55
Email: martincorroto@martincorroto.com
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