Prórroga de ERTES y otras medidas sociales

Prórroga de ERTES y otras medidas sociales
Fernando Martín Corroto
Por
— P U B L I C I D A D —

El pasado día 26 de junio se publicó en el B.O.E., el Real Decreto-ley 26/2020, por el que se prorrogan los ERTES y se acuerdan diversas medidas de índole social.

Este es un breve resumen de dicha normativa:

  • Si su empresa está en ERTE de fuerza mayor, podrá mantenerlo si su actividad no puede reiniciarse, pasará a denominarse ERTE de transición. La norma indica que su empresa deberá reincorporar a los trabajadores en la medida que sea necesario para desarrollar la actividad. Para ello, se podrán pasar los trabajadores en suspensión a una reducción de jornada.
  • Si su situación es de ERTE parcial, podrás continuarlo y ajustar la plantilla según la actividad de su empresa, afectando y desafectando trabajadores al ERTE, si es necesario.
  • Otra opción es iniciar un procedimiento de ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), que se regularía por el artículo 23 del RDL 8/2020. El ERTE ETOP tendría como fecha de efectos la fecha que indique como de finalización del ERTE de fuerza mayor. En este caso también podría aplicar exenciones en los seguros sociales y tendría que realizar la solicitud colectiva de las prestaciones.

Nuevas exenciones para los ERTES a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre.

Exoneraciones para las prórrogas de ERTES parciales y ERTE ETOP:

Empresas con menos de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre):

  • Exoneraciones para trabajadores reincorporados al puesto: 60%.
  • Exoneraciones para los trabajadores que sigan suspendidos en ERTE: 35%.

Empresas con más de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre):

  • Exoneraciones para trabajadores que se hayan reincorporado: 40%.
  • Exoneraciones para los que sigan suspendidos en ERTE: 25%.

Exoneraciones para ERTES de fuerza mayor total que pasan a ERTE de transición

Las empresas cuya actividad se ha visto tan afectada que deben continuar en ERTE de fuerza mayor total, pasan a ser consideradas dentro de una nueva categoría de ERTE: fuerza mayor de transición.

El porcentaje de beneficios en las cuotas de Seguridad Social se irá reduciendo progresivamente hasta el 30 de septiembre:

Empresas con menos de 50 trabajadores

  • Exoneraciones para julio: 70%.
  • Exoneraciones para agosto: 60%.
  • Exoneraciones para septiembre: 35%.

Empresas con más de 50 trabajadores

  • Exoneraciones para julio: 50%.
  • Exoneraciones para agosto: 40%.
  • Exoneraciones para septiembre: 25%.

Exoneraciones para nuevos ERTES de fuerza mayor a partir del 1 de julio

Si existen nuevos rebrotes que obliguen a suspender la actividad, las empresas que soliciten un nuevo procedimiento de fuerza mayor podrán aplicar las siguientes exoneraciones:

Empresas con menos de 50 trabajadores (de julio a septiembre).

  • 80% de exención sobre la aportación empresarial.

Empresas con más de 50 trabajadores (de julio a septiembre)

  • 60% de exención sobre la aportación empresarial.

Estas exoneraciones serán incompatibles con las de anteriores apartados. Sólo se aplicarán en el momento en que se retome su actividad, dejándose de aplicar las de nuevo ERTE de fuerza mayor.

Requisitos y prohibiciones para las prórrogas de los ERTE y exenciones

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán cumplir con la obligación del mantenimiento de empleo durante 6 meses. Este compromiso también se extiende a las empresas en ERTE ETOP.

Tampoco podrán realizarse nuevas contrataciones, bien sea directas o a través de ETT, ni realizar externalizaciones durante los ERTE, ya que se entiende que tienen prioridad los trabajadores a los que se haya aplicado la suspensión o reducción.

Sólo se podrá contratar si no existe nadie en la plantilla que cuente con la formación o capacitación necesaria para realizar el puesto y deberá poder justificarse, además se deberá informar al representante legal de los trabajadores.

Los trabajadores que tengan una reducción de jornada dentro del ERTE no podrán realizar horas extra.

El RD Ley indica que, para las empresas que apliquen exenciones por primera vez, este mantenimiento de empleo durante 6 meses computará desde el 27 de junio, fecha de entrada en vigor de la norma. Esto sería aplicable para los nuevos ERTES a partir del 1 de julio y los ERTE ETOP ya existentes que continúen durante el verano.

Si ya tenía un ERTE de fuerza mayor total o parcial activo, el mantenimiento de empleo será desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiéndose esto como el momento desde el que se comiencen a reincorporarse al trabajo las personas afectadas, aunque sea parcialmente (Disposición Adicional Sexta del RD Ley 8/2020).

El mantenimiento no se entenderá incumplido si en ese periodo se extinguen contratos por despido disciplinario, procedente, dimisiones, incapacidad, jubilación, fin

de llamamiento para fijos discontinuos, extinción de la obra y servicio. O si su empresa está en riesgo de concurso de acreedores.

Se amplía la prohibición de despedir por causas relacionadas con las circunstancias por las que solicita el ERTE, para las empresas que apliquen estas medidas hasta el 30 de septiembre. Los despidos realizados serán considerados improcedentes y afectaría a las exoneraciones en los seguros sociales.

Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.

Sigan cuidándose.

Más información:

Martín Corroto y Asociados

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Teléfono: 91 593 89 49
Fax: 91 593 89 55
Email: martincorroto@martincorroto.com
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