Pensión y trabajo

Fernando Martín Corroto
Por
— P U B L I C I D A D —

A continuación les informamos de la nueva normativa de la Tesorería General de la Seguridad social para compatibilizar pensión y trabajo.

La Ley 21/2021, de 28 diciembre, ha modificado el artículo 214 del TRLGSS introduciendo un nuevo requisito para acceder a la pensión de jubilación mientras se continúa en activo.

La nueva normativa para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia modifica el artículo 214 del TRLGSS, quedando en su apartado 1. a) de la siguiente manera: “El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado”.

Esta nueva normativa ha sido introducida con efectos desde el 1 de enero de 2022.

La pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en estos términos:

El acceso a la pensión deberá haberse producido al menos 1 año desde que se cumpliera la edad que resulte de aplicación.

No se admitirán jubilaciones acogidas a bonificaciones ni anticipadas a la edad de jubilación.

Esta nueva normativa de TGSS será de aplicación única y exclusivamente para pensiones de jubilación producidas a partir del 1 de enero de 2022.

Además, el porcentaje que se va a aplicar a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión a percibir deberá alcanzar el 100%.

En cuanto a la compatibilidad del trabajo, éste podrá realizarse por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Esta situación sólo está prevista para trabajadores que hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa.

Para el año 2022 sería necesaria la cotización durante un mínimo de 36 años.

Además de la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia en los supuestos anteriormente mencionados, existen otros tipos de jubilación que se pueden compaginar con la realización de trabajo.

•             La jubilación parcial. Permite al trabajador reducir su jornada laboral entre un 25% y 50%. De esta manera, el trabajador jubilado percibiría la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de su jornada.

•             La jubilación flexible. Permite que, siendo ya pensionista, dicho trabajador pueda iniciar un empleo a tiempo parcial disfrutando de una reducción de la jornada entre un 25% y 50% sobre la jornada habitual. Esta labor puede compatibilizarse con la pensión de la que estaba disfrutando, reducida en proporción al porcentaje de la jornada desempeñada a tiempo parcial.

Si eres autónomo podrás cobrar la pensión por jubilación y seguir trabajando, siempre que tus ingresos anuales no superen el importe del SMI.

Además, debes de cumplir con la edad legal de jubilación, que para los autónomos en 2022 está fijada en los 66 años y 2 meses.

Y también deberás haber cotizado el 100% de los años que correspondan para la jubilación, es decir, 37 años y 6 meses cotizados.

La jubilación activa es una buena oportunidad para los autónomos que una vez jubilados vayan a percibir una pensión muy baja.

Para compaginar trabajo con pensión es importante que el pensionista lo notifique a la Seguridad Social para no incurrir en un delito.

Recuerda que la jubilación activa no te exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, pese a que no tendrás que pagar la cuota total, sino una cotización reducida.

Esperamos que estas noticias sean de su interés y nos ponemos a su disposición para cualquier duda así como para la solicitud y tramitación de dichas subvenciones.


Más información:

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