
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, que sustituirá a la Ley actual vigente de 1992, entrará en vigor el próximo uno de julio, salvo lo dispuesto en la disposición Final Primera (Régimen especial de Ceuta y Melilla), que lo hará el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el uno de abril.
Esta Ley, de acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional, parte de un concepto material de seguridad ciudadana entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
La Ley Orgánica 4/2015 se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cuatro artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales.
Se dividen las conductas tipificadas en la Ley en Faltas Muy Graves, Graves y Leves:
Faltas Muy Graves (cuatro) y tipificadas en el artículo 35 de la Ley y cuyas sanciones económicas son de 30.001 euros a 600.000 euros.
Faltas Graves (veintitrés) y tipificadas en el artículo 36 de la Ley y cuyas sanciones económicas son de 601 euros a 30.000 euros.
Algunas Faltas Graves son las siguientes:
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y Asambleas Autonómicas, aunque no estuvieran reunidas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Se sancionaría las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes. Entre estos supuestos se encuentra «cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes» por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados “escraches”.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques, etc.) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (“las cundas”).
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Faltas Leves (diecisiete) y tipificadas en el artículo 37 de la Ley y cuyas sanciones económicas son de 100 euros a 600 euros.
Algunas Faltas Leves son las siguientes:
- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la Policía.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Esta norma regula por primera vez los registros corporales externos, sólo se podrán realizar cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estos registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.
En cuanto a los autores de las conductas tipificadas como infracciones, se exime de responsabilidad a los menores de catorce años, en consonancia con la legislación sobre responsabilidad penal del menor. Asimismo se prevé que cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores o guardadores legales o de hecho.
Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Se crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.
Respecto al régimen especial de Ceuta y Melilla, se dispone que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza si intentan superar los elementos de contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España, siempre que se realice respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.