La nueva reforma laboral

Fernando Martín Corroto
Por
— P U B L I C I D A D —

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el texto definitivo de la nueva reforma laboral, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el Gobierno pretende conseguir que el contrato indefinido sea la modalidad más habitual. La nueva reforma laboral establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido. Para combatir la elevada temporalidad, las sanciones y penalizaciones serán mayores para este tipo de contratos. Las multas se elevan hasta los 10.000 € y se pagarán por cada trabajador contratado de forma irregular.

Estas son sus principales novedades:

  • CONTRATOS DE FORMACIÓN. –

Los contratos de formación y aprendizaje, denominados ahora como contratos de formación en alternancia, tienen como fin principal combinar el trabajo retribuido con la adquisición de conocimiento teórico y práctico.

El Gobierno ha establecido una limitación a la duración máxima de los contratos imponiendo que no podrá ser superior a 2 años. Por tanto, los contratos de formación y aprendizaje podrán durar entre 3 meses y 2 años.

En cuanto al horario de trabajo, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% en el primer año, mientras que en el segundo año no podrá superar el 85%.

La retribución no podrá ser inferior al 65% el primer año ni al 85% el segundo teniendo en cuenta la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempañadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Los contratos de formación y aprendizaje se podrán formalizar con jóvenes de hasta 30 años cuando estén asociados a Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2.

Deben de ser jóvenes sin cualificación profesional reconocida o con estudios de formación profesional o estudios universitarios, siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo o una formación del mismo nivel formativo o puesto.

La actividad que desempeñe el joven en la empresa tendrá que estar relacionada con las actividades formativas que motivan dicho contrato.

Además, se mantiene la obligación de designar un tutor a cada joven para que lo asesore y lo guíe durante la vigencia del contrato. Esta figura cobra más importancia con el nuevo contrato de formación.

Una vez que finaliza el contrato, si así lo acuerdan el trabajador y la empresa, el empleado pasaría a ser contratado por tiempo indefinido.

Todas las empresas que quieran disfrutar de los contratos de formación tendrán que inscribirse en un registro público.

  • CONTRATO EN PRACTICAS.-

El contrato de prácticas cambia de denominación, a partir de ahora pasará a llamarse contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

El contrato en prácticas podrá durar entre 6 meses y 1 año. Los convenios colectivos podrán determinar esta duración, atendiendo a las características del sector o profesión, y tendrán un periodo de prueba de 1 mes.

Estos contratos no podrán realizar horas extraordinarias. Y las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, etc, interrumpirán el cómputo de su duración.

Se formalizará con las personas que estén posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

También podrán firmarse con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.

Se podrá formalizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, o de los 5 años si el contrato en prácticas se firma con una persona con discapacidad.

No podrá suscribirse si ya existe una experiencia profesional o formación previa superiores a 3 meses sobre la misma actividad en la empresa (no computará el periodo de prácticas exigido para obtener la titulación).

No se podrá contratar a una persona en la misma empresa u otra en referencia a la misma titulación posteriormente.

La retribución de los contratos en prácticas será fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para esta modalidad de contratos.

En ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Actualmente, el Salario Mínimo Interprofesional es de 965€/mes.

Una novedad que incluyen los contratos en prácticas es la necesidad de incluir un Plan Formativo, que irá asociado a un tutor de empresa.

En este plan se tendrá que especificar el contenido de las prácticas y las actividades de tutoría necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Y a la finalización, se expedirá una certificación de las prácticas realizadas.

  • CONTRATOS TEMPORALES.-

Los contratos temporales podrán formalizarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora.

Cuando un contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, como el incremento ocasional e imprevisible que obligue a contratar, su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Si la empresa necesita incrementar la plantilla en épocas puntuales pero previsibles como la época de rebajas o la campaña de Navidad, también se podrán formalizar contratos temporales.

En este caso, la duración máxima será de 90 días al año, no consecutivos, y para su firma se tendrá que avisar a los sindicatos en el último trimestre del año anterior.

Los contratos temporales no podrán formalizarse en el caso de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan a actividad habitual de la empresa.

También podrán formalizarse contratos temporales para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo.

Se debe incluir en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de dicha sustitución. La actividad podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia en un máximo de 15 días.

Igualmente, se podrán celebrar contratos temporales por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.

Asimismo, podrá formalizarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.

Con la nueva reforma laboral, el Gobierno incrementa las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular.

Las multas se impondrán por cada trabajador afectado, y no por empresa, por lo que se elevan las cuantías.

El tiempo para que un empleado temporal pase a ser fijo disminuye.

En el caso de que, en un período de 2 años, el trabajador acumule 1 año y medio enlazando contratos en una misma empresa, pasará a convertirse en indefinido.

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Además, si se produce cualquier incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal, el trabajador también pasará a considerarse indefinido.

  • CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS.-

La nueva reforma laboral fomenta la creación de los contratos con trabajadores fijos-discontinuos. Éstos pueden formalizarse para realizar trabajos de naturaleza estacional o trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.

Los contratos con empleados fijos-discontinuos también pueden firmarse motivados por trabajos producidos en periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Además, podrán formalizarse para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa.

Para la celebración de contratos con fijos-discontinuos a tiempo parcial se amplía la posibilidad a todo convenio, no solo al sectorial.

El contrato de trabajador fijo-discontinuo se deberá formalizar por escrito y tendrá que reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, como la duración del periodo de actividad, la jornada o su distribución horaria.

Las empresas tendrán que diseñar un calendario con las previsiones anuales o semestrales y enviarlo a la representación legal de los trabajadores.

En el caso de que la formalización del contrato con el fijo-discontinuo se produzca a través de subcontratas los plazos de inactividad sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que será de 3 meses.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad para favorecer su contratación y su formación continua.

Cabe destacar que los trabajadores fijos-discontinuos serán considerados indefinidos estadísticamente.

Asimismo, se producen cambios en cuanto a la indemnización al finalizar el contrato. La extinción del mismo será como la de un trabajador indefinido, que oscila entre los 20 días por año y una anualidad de máximo o 33 días por año y 24 meses como máximo.

Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Además, las organizaciones tendrán la obligación de informar a los empleados fijos-discontinuos en el caso de que haya vacantes de carácter fijo ordinario.

En este caso, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

  • CONSTRUCCION.-

El Gobierno recoge también la modificación de la disposición adicional tercera del Estatuto de los Trabajadores con el fin de que el contrato fijo de obra en el sector de la construcción tenga cabida en la contratación indefinida.

Se elimina así el contrato de obra o servicio en la construcción para mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores y, por tanto, mejorar su salud y seguridad laboral.

El contrato por obra o servicio es sustituido por un nuevo contrato indefinido de obra.

De esta manera, en el momento de finalización de la obra y servicios, la compañía que hubiese contratado al trabajador tendrá la obligación de hacerle una propuesta para recolocar al empleado y ofrecerle la formación necesaria para desempeñar su trabajo.

La propuesta de recolocación prevista tendrá que ser formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo.

La cláusula deberá incluir la ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto y será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.

La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia.

Si se produce la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de 7 días a su efectividad.

Esta situación dará lugar a una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

  • ERTES.-

Los ERTES tendrán una duración máxima de un año

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la reforma laboral es la imposición de un año como duración máxima para los ERTES.

En la actualidad, los ERTES no tienen límite de duración y pueden ser ampliados durante todo el tiempo que necesite la empresa.

En el caso del Mecanismo RED, éste tendrá dos modalidades:

Cíclica, cuando se produzca una coyuntura macroeconómica general que aconseje adoptar instrumentos de estabilización, con una duración máxima de 1 año.

Sectorial, cuando se aprecien cambios permanentes en determinados sectores de actividad que produzcan la necesidad de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Su duración máxima es de 1 año.

Este mecanismo supone una alternativa al despido y a la alta temporalidad.

  • CONVENIOS COLECTIVOS.-

El convenio sectorial predomina sobre el de empresa, pero sólo en materia salarial y de jornada.

Con esta medida, el Gobierno pretende evitar que las empresas impongan sus propios convenios y se firmen acuerdos precarios en los que, además, se devalúen los salarios.

Por otro lado, se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos para que mientras los empresarios y sindicatos acuerden un nuevo convenio, se produzca la prórroga del anterior.

Así se produce una descentralización de los convenios colectivos para que no provoque un efecto devaluador de costes retributivos o desventajas injustificadas entre las empresas, y aporte flexibilidad en la medida adecuada.

De esta manera, los trabajadores tendrían mayor poder a la hora de negociar con las empresas.

Hasta el momento, el convenio anterior decaía al pasar un año.

Además, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada.

  • OTRAS MEDIDAS.-

El Gobierno ha impuesto una responsabilidad subsidiaria a las empresas en caso de que la actividad realizada por la empresa contratista o subcontratista no forme parte del ciclo de producción de la empresa principal. La crisis del Covid-19 ha obligado a congelar el SMI y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores en Régimen General.

Este año nos encontramos ante una situación atípica, puesto que seguiríamos aplicando por el momento cuantías de cotización que llevan vigentes desde 2019.

No obstante, sí hay una ligera subida al asociarse la base mínima al SMI de 950 euros.

El artículo 119 de la Ley 11/2020 establece que las bases mínimas de cotización durante 2021 se incrementarán en el mismo porcentaje que se aumente el salario mínimo interprofesional durante 2021.

Al congelarse el SMI de este ejercicio, temporalmente se calcularán las bases sobre el salario mínimo de 950 euros.

Respecto a las bases máximas, quedarían fijadas en 4.070,10 euros.

Para los Autónomos el tipo de cotización durante 2021 sería del 30,6%. Aumentaría nuevamente un 0,3% respecto al reciente incremento del tipo de cotización del 30,3% del último trimestre de 2020. Esto se debe al incremento de la Cotización por Contingencias Profesionales y Cese de Actividad fijado en 2018.


Más información:

Martín Corroto y Asociados

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