
A modo de recordatorio queremos exponer algunas de las características del
Emprendedor Autónomo.
- El trámite mínimo empieza por Hacienda. Lo primero es ir a darse de alta como autónomo, tanto si se es persona física (modelo 037) como jurídica (modelo 036). A continuación, toca ir de peregrinaje a la Seguridad Social, donde también habrá que notificarlo.
- En términos generales, la cuota mínima en Seguridad Social es de 263.55 euros al mes, cuya base de cotización es de 884,40 euros al mes. Dependiendo de la edad se podrá elegir unas bases mínimas y máximas. Y la cuota es por jornada completa y mes entero.
- En caso de enfermedad, depende de lo que haya pasado se cobrará una cantidad u otra. Hay varias opciones: Por un lado está la incapacidad temporal, que se refiere a enfermedad común o a accidente no laboral. En ese caso, del cuarto día al 21 se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja. A partir del día 21 en adelante se cobra el 75%. En caso de que sea por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional se cobra desde la fecha de baja el 75% de la base de cotizaciones del mes anterior a la baja.
- En cuanto a las vacaciones, los autónomos no tienen vacaciones propiamente dichas. Por su parte, los autónomos económicamente dependientes (aquellos que reciben el 75% o más de sus ingresos de una misma empresa o cliente) tienen derecho a 18 días hábiles de vacaciones anuales, además de los descansos semanales y festivos acordados con su principal cliente. “Al tratarse de trabajadores autónomos, será él y no su principal empleador quien costee dichas vacaciones”,
- Maternidad, se cobra el 100% de la base de cotización durante 16 semanas.
- En cuanto a la Jubilación, la pensión media del colectivo de autónomos en febrero fue de 617,58 euros.
No obstante todo lo anterior le recomendamos que primero se informe en una agencia de la Seguridad Social y posteriormente contacte con un Asesor Profesional.
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