¿Cómo afecta a los autónomos el nuevo RD 28/2018?

¿Cómo afecta a los autónomos el nuevo RD 28/2018?
Fernando Martín Corroto
Por
— P U B L I C I D A D —

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018, nos encontramos con varias novedades importantes aplicables a los autónomos durante 2019. Estas son las siguientes.

Aumenta la base mínima y tipo de cotización del autónomo

Desde el 1 de Enero de 2019 se incrementa el tipo de cotización del autónomo, que pasaría a del 29,8%, porcentaje de 2018, al 30%. La novedad más importante es que se incluyen las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación. Todos los conceptos serían obligatorios.

Esto se traduce en mejoras sociales para los trabajadores inscritos en el RETA. Además, dos cambios que serán de gran ayuda para el sector ante una enfermedad:

  1. Podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  2. Podrán dejar de pagar la cuota a partir del segundo mes de baja por IT y hasta el momento del alta.

La base mínima del Autónomo persona física es de 944,35€ y cuota mensual de 283,30€. La base mínima del Autónomo societario es de 1214,08€ y la cuota mensual de 364,22€.

Incremento gradual del tipo de cotización hasta 2022

En la normativa se prevé un aumento gradual del tipo de cotización para los autónomos hasta el año 2022. Está previsto que se incremente la cotización por contingencias comunes de la siguiente forma:

  • 2020: 1,1%.
  • 2021: 1,3%.
  • 2022: según lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo, también se aumentará el porcentaje de cotización por cese de actividad, en estos porcentajes:

  • 2020: 0,8%.
  • 2021: 0,9%.
  • 2022: según lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.

Se incrementa la Tarifa Plana para autónomos en 2019

Todas las personas que se den de alta como autónomos en 2019 se encontrarán con la sorpresa de que la Tarifa Plana ha pasado de 50 a 60 €. Este cambio se debe a que ahora incluye también las Contingencias Profesionales, Cese de Actividad y Formación. También será aplicable la cuota de 60 € para las altas que se realicen a partir del 1 de Enero de 2019 de las autónomas que tras su baja por maternidad se reincorporen al trabajo, tras haber cesado previamente su actividad.

Otras novedades

  • Se han eliminado todas las bonificaciones para contratar, excepto el contrato de formación.
  • Se ha incrementado el Salario Mínimo Interprofesional en un 22,3%.
  • Se aumenta la penalización por utilizar contratos temporales de corta duración. El recargo en la cuota empresarial de Contingencias Comunes pasaría del 36% al 40%. Afecta a todos los contratos con duración de 5 días o inferior.

Más información:

Martín Corroto y Asociados

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