Queremos recordar que los autónomos que causan alta inicial en el RETA, o que no hayan estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, tienen derecho a las siguientes bonificaciones en sus cotizaciones:
- Si cotizan por la base mínima, su cuota es de 50 euros mensuales durante los seis primeros meses. Si tienen una base superior, se les aplica una reducción del 80% sobre la base y cuotas mínimas.
- Durante los seis meses siguientes tienen derecho a una reducción del 50%, y, en los seis meses posteriores, a otra del 30%.
- Si el autónomo es menor de 30 años en el momento del alta (o 35 si se trata de una mujer), tiene derecho a una reducción adicional del 30% durante 12 meses más. Es decir, para este colectivo las reducciones tienen una duración total de 30 meses.
Societarios. La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos societarios (socios de SL), Tesorería de la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos.
Sin embargo Sentencias recientes de TSJ Galicia, 21 de mayo de 2015, y de TSJ Madrid, 30 de enero de 2015, han establecido para un Autónomo societario que se dio de alta en el RETA con menos de 30 años y que acudió a los tribunales, ya que Tesorería no le aplicó la tarifa plana, y éstos le han dado la razón, por los siguientes argumentos:
- La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma genérica para «jóvenes trabajadores por cuenta propia», y aunque no menciona a socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
- Además, la finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.
Los argumentos esgrimidos por el tribunal también pueden utilizarse para defender la aplicación del incentivo a los autónomos societarios de más de 30 años. En este caso, se debe alegar que la finalidad de la norma es impulsar el autoempleo y apoyar a aquellos que ya han emprendido un proyecto para que lo puedan consolidar y hacer crecer.
Como seguramente la Seguridad Social no le habrá aplicado la bonificación, se debe actuar del siguiente modo para reclamarla:
- Presentación de un escrito en la Tesorería de la Seguridad Social solicitando la aplicación de la tarifa plana y pidiendo la devolución de los ingresos por las diferencias.
- Si deniegan la solicitud, se debe presentar un recurso de alzada. Y si la Seguridad Social mantiene su negativa, se debería acudira a los tribunales.
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