
“Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad…. será castigado…” (artº 561 C.P.)
“En el caso de hallarse constituido en autoridad (el autor de la alarma) tendrá inhabilitación absoluta por diez a quince años…”(artº 562 C.P.)
En el año 1950 se produce la película de este título, dirigida por Elia Kazan y protagonizada por Richard Widmark, donde el asesinato de un inmigrante ilegal en EE.UU contagiado con el virus de una enfermedad tremendamente contagiosa, pone en marcha la búsqueda de su asesino también contagiado, por parte de la policía y un médico epidemiólogo… Se trata de evitar el pánico en la población y, como película, tiene un final feliz.
El miedo que se colectiviza produce una alarma social que da lugar al pánico general. Este sentimiento general, suele obedecer a pulsiones irracionales por parte de los ciudadanos que son incapaces de discernir la realidad de la situación. Por ello, nuestro Código Penal tipifica la “afirmación falsa” que suponga una situación de peligro “para la comunidad” que, en el caso de que proceda de cargos públicos, lleva consigo la inhabilitación absoluta entre los diez y quince años.
En la película de referencia se parte de la existencia de un contagiado llegado de forma no controlada a EE.UU. que puede haber contagiado no sólo a su asesino, sino que éste a su vez, es un peligro potencial para el resto de la población. Como vemos, algo parecido con la situación en que nos encontramos en estos momentos. Muchas veces la realidad supera a la ficción (por desgracia) dándose los mismos o similares elementos: virus, contagio y propagación del mismo.
Todo ello nos ha sido advertido desde el mundo institucional internacional. Desde la OMS a diversos organismos especializados o la propia UE, se trasladó al resto del mundo una alarma sanitaria preventiva, dejando que los distintos gobiernos actuasen de acuerdo con las características de su población o su sistema político. Es aquí donde los responsables públicos de cada país, debían demostrar su solvencia para no producir una alarma social de mayor o menor envergadura. Para ello cuentan con las propias instituciones sanitarias especializadas, así como de los servicios de inteligencia encargados de confirmar con datos seguros tanto la identificación del virus como su procedencia e incluso (en su caso) su posible intencionalidad, estableciendo barreras protectoras que, como es lógico, afectan a la movilidad internacional en su conjunto y a la localización de posibles afectados para su eventual aislamiento y tratamiento en base a diagnósticos totalmente fiables. Es decir, establecer medidas de carácter puntual y preventivo en posibles afectados y en su entorno. Lejos de ello, hemos asistido a gestiones públicas cuestionables, desde opiniones de “expertos” que al parecer no existían, contradictorias y confusas, que han ido provocando una alarma social de carácter general en toda la población que detectaba tales incoherencias y, al final, ha entrado en una situación de pánico general irracional.
De nada valen las opiniones del mundo científico o de las personas que, por su profesión, experiencia o especialización han intentado aportar algo de luz y de racionalidad sobre esta cuestión. No sólo se las ha descalificado por quienes no tienen más calificación que el cargo público o el mediático, sino que se las ha sancionado o perseguido sin tener en cuenta la previa verificación del problema y sin consultar a los verdaderos conocedores del mismo. La “política” (o lo que se entiende como tal) ha prevalecido sobre la sensatez, el sentido común y el respeto hacia los ciudadanos, con unas medidas que, por lo que vamos conociendo, incluso parecen provocar más rebrotes de contagio.
Nada se sabe sobre la identidad de los miles de muertos atribuidos al virus. Ni su identidad, ni su perfil sanitario, ni su situación social, ni el motivo o circunstancias del posible contagio, lo que debería haber servido para estudiar y conocer la “letalidad” del virus, sus vías de difusión, su operatividad real y su procedencia, para establecer las medidas que la Ciencia o la racionalidad política aconsejasen en cada uno de los casos. Lejos de ello, se han aplicado normas genéricas y también confusas sobre la eficacia de unos sistemas de detección y protección u otros (mascarillas, test, relaciones personales, etc.), donde contrastan y se revelan opiniones contradictorias de los propios gobernantes o de sus portavoces (tanto a nivel autonómico, como a nivel estatal), sometiendo al final a toda la población a una nueva forma de confinación social basada en el recelo personal, el miedo y la ignorancia.
Mientras se hace obligatorio el uso de mascarillas (cuyos efectos colaterales adversos se conocen) incluso en espacios abiertos, se abría en cambio la mano en actos colectivos de todo tipo y en la entrada de turistas o inmigrantes (resulta chusco ver pasar por la calle a todos enmascarados, mientras que al lado en las terrazas, bares y locales de diversión, como es lógico, hay que quitárselas). Al final el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, ha rechazado ratificar la orden dada por la Comunidad de Madrid para aplicar las últimas medidas frente al virus, considerando que atentan a derechos fundamentales. Y es verdad. El primer derecho de las personas (puesto que afecta a sus vidas), es respirar aire, oxigenar su organismo que las mascarillas obligatorias le impiden. Resulta además una discriminación gratuita y sin fundamento (además de anticonstitucional) con respecto a quienes se les permite, como quienes se visten de deporte, ignorando que para gran parte de la población, por razones de edad, su “deporte” es pasear respirando libremente.
Todo ello va adornado de normas confusas y contradictorias que trasladan además la responsabilidad a los ciudadanos, bajo la coerción de sanciones o multas de difícil soporte legal. Asimismo se traslada la confusión a las fuerzas y cuerpos de seguridad que se ven obligadas a obedecer o interpretar las normas, aunque en su fuero interno tengan las correspondientes dudas razonables sobre su validez (“en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que sean contrarias a la Constitución y a las leyes…” (L.O. 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
Llegados a este punto hay demasiados motivos para reflexionar sobre la gestión pública general de la situación sanitaria, de las bases científicas con que se toman las medidas que afectan a derechos constitucionales de los ciudadanos (“la soberanía nacional de la emanan los poderes del Estado”) a menos que estemos ante retórica pura en el texto constitucional. Entre ellos el gasto obligado de adquisición de tales mascarillas para una ciudadanía con ingresos precarios que ven como se gastan millones de sus impuestos en material ineficaz, sin que se haya resuelto su recogida y eliminación como residuos sanitarios (¿o no lo son?) con lo que los espacios públicos están llenos de tales residuos.
Al final surge como siempre la confianza o desconfianza en las instituciones que deben garantizar y confirmar todo lo señalado anteriormente, donde planea la misma cuestión siempre: ¿a quien beneficia la situación?