La discapacidad a examen

La discapacidad a examen
Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

Por circunstancias familiares me he visto obligado a conocer por dentro ese mundo de la llamada “discapacidad” (que en muchos casos se trata de distintas capacidades) en las sociedades actuales y más concretamente en la nuestra.

La palabra “discapacidad” ya supondría de entrada la “incapacidad” de alguien para realizar determinadas actividades de acuerdo con el patrón establecido por la propia sociedad o impuesto a la sociedad por quienes pueden hacerlo. En el mundo actual estarían predeterminadas por la supuesta “utilidad social” de las mismas, lo que supone de entrada la bendición de unas (tecnologías) y el rechazo de otras que no generen o produzcan rendimientos económicos. Así determinadas profesiones tienen “buena salida” mientras otras lo tendrán más difícil. Es la forma de ingeniería social basada en el darwinismo actual.

Tenemos pues unas sociedades cuyo motivo vital no está en ese concepto tan ambiguo de la “felicidad” o el desarrollo personal, sino en el utilitarismo de las personas. Ello ha producido la segregación social entre “capaces” (útiles) y los “incapaces” o “discapacitados” (menos útiles) a los que, no obstante, se trata de atender en sus necesidades desde el Estado.

Es cierto que el mundo de la “discapacidad” es amplio y complejo. Los diagnósticos pueden ser correctos o pueden englobarse en esa amalgama que se conoce como “enfermedades raras”. Puede afectar a las personas en mayor o menor medida y, para ello, se han previsto pruebas y “test” que establecen el porcentaje de “discapacidad” atribuida desde los profesionales a esas personas, permitiendo en unos casos una cierta integración social o condenándolos desde el diagnóstico (acertado o no) al ostracismo social, privándoles de los derechos más elementales del ser humano, con la justificación de la necesidad de ser tutelados en todos sus actos.

Miles o millones de personas (en todo el mundo) han recibido la protección (o el estigma, según se mire) de ser calificados así, tanto en su aspecto intelectual como en sus condiciones físicas, condenándolas a sobrevivir entre los demás considerados como “capacitados”. En muchos casos se les aísla socialmente y, en otros, se les aísla personalmente en colectivos de todo tipo, donde su único horizonte es la compañía mutua y, por supuesto, la imposibilidad de salir de tales círculos endogámicos. Se los mira con respeto y hasta con simpatía, pero siempre que no traspasen los límites personales, sociales, profesionales o de conocimientos que se les han marcado por el sistema político imperante.

Porque ese es el “quid” de la cuestión. Lo demuestra el hecho de que Naciones Unidas haya debido tomar cartas en el asunto y con fecha 13 de diciembre del año 2006 preparase una Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que sería aprobada y ratificada por España en su totalidad en fecha 23 de noviembre de 2007, en la que, entre otras cosas, reconoce “el valor y la dignidad inherentes y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

En el mismo preámbulo se reconoce que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones de las demás”. Es decir, se reconoce que las barreras sociales provocan el aislamiento de estas personas que, en caso contrario, podrían evolucionar integrándose cada cual según sus límites reales (que nadie conoce) en la sociedad. Para ello resulta indispensable “su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”.

El texto de la Convención se extiende sobre la no discriminación o igualdad de reconocimiento ante la ley, acceso a la justicia, libertad y seguridad, protección contra la explotación y la violencia, libertad de desplazamientos, libertad para vivir de forma independiente y elección libre de su residencia, privacidad, educación, trabajo y empleo o participación en la vida política y pública.

Pues bien, la transposición de tal convención a nuestro ordenamiento jurídico no se realiza instantáneamente (como sería lógico y razonable una vez aprobada y ratificada), sino que pasa diferentes trámites en los que interviene el Consejo de Estado (dictámenes 640 y 642 del año 2007, 2388 del año 2010 y 1462 de 2011) o el Parlamento, en los que los gobiernos correspondientes van tocando de forma muy puntual distintos aspectos de dicha convención. El más reciente (vendido como algo extraordinario) es el derecho a voto, mientras la mayoría del texto permanece en ese limbo tan conveniente políticamente.

Al mismo tiempo se adelanta tímidamente la necesidad de integrar en el sistema público de Educación a estas personas de acuerdo con su situación y sus capacidades potenciales, lo que ha provocado un cierto revuelo en el mundo de los centros de educación especial, fundaciones y asociaciones, que han venido sustituyendo la obligación pública por la privada desde hace bastantes años. El resultado es que se ha corrido de nuevo un tupido velo sobre esta cuestión.

La externalización de los servicios públicos se ha convertido en costumbre en un país donde se duplican, triplican las competencias sobre los mismos. Como ejemplo, en la Comunidad de Madrid sólo los llamados “centros ocupacionales” significan un coste de 127.707.437,52 (según los correspondientes concursos), con un sistema de plazas concertadas sin perjuicio de que puedan financiarse por otras vías. Se ha generado una modalidad de “economía social” que pretende ser “un medio adecuado para la superación de los obstáculos que encuentran los minusválidos en el proceso de integración laboral”. (R.D. 2274/85 de 4 de diciembre), pero que no deja de ser una forma de aislar a las personas discapacitadas del entorno social a que tienen derecho.

Al final seguimos comprobando cómo esas personas se ven constreñidas a estar y moverse en un círculo asociativo, formativo, de ocio y hasta de pareja, del que parece imposible escapar, por mucho que Naciones Unidas se empeñe en proclamar sus derechos o que, nuestra propia Constitución diga: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a le ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social” (artº 10 C.E.) .

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