La Comisión Europea, hace pocas fechas, ha autorizado el cambio de nombre del Jamón de Huelva, por el de Jabugo en esta Denominación de Origen de jamones y paletas de cerdo ibérico de la Sierra de Aracena.
La noticia es breve, casi lacónica, pero muy importante porque da satisfacción a una vieja y justa aspiración de este sector ganadero e industrial, cuya historia reciente quiero comentar.
El jamón y paleta de Jabugo, junto a otros embutidos del cerdo ibérico, fueron elaborados en esta zona y conocidos en España desde finales del siglo XIX, dada su calidad determinada por la forma de explotación en montanera de esta raza de ganado y por las condiciones climáticas especiales de la comarca para la curación de estos productos.
Hasta el año 1970 no se dio el paso decisivo de la protección de los nombres geográficos de productos agrarios con Denominación de origen, mediante la Ley 25/1970, llamada Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
A pesar de su nombre, restringido al ámbito vitivinícola, fue una verdadera Ley de Denominaciones de Origen, que abrió la puerta al reconocimiento y protección de los nombres geográficos aplicados tradicionalmente en España a algunos productos agrarios de renombre y calidad reconocidos.
Aunque existió una Comisión encargada de revisar el viejo Estatuto de 1933, el proyecto de esta Ley fue redactado por Alejo Leal, asesor jurídico del Ministerio, conjuntamente con el autor de este artículo, por encargo expreso del Ministro de Agricultura Adolfo Díaz Ambrona.
La Ley 25/70 tuvo la visión de abrir el campo de las Denominaciones de Origen a los productos agrarios, e incluso creó una nueva figura de Denominaciones Específicas (D.E.) para productos de alta calidad y prestigio que no cumpliesen todos los requisitos necesarios establecidos para una Denominación de Origen.
La Disposición Adicional 5ª de la Ley estableció el procedimiento para que, a propuesta del FORPPA o de la Organización Sindical de entonces, se pudiese aplicar el concepto de D.O. a otros grupos de productos, mediante Decretos sucesivos y específicos de jamones, aceites vírgenes de oliva, quesos, etc.
Una vez creado el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen en 1972, por mandato de dicha Ley, los Servicios Técnicos después de ocuparse de la reorganización de las Denominaciones de Origen de vinos, ya existentes, comenzó a estudiar el posible reconocimiento mediante D.O. de productos de tanto renombre y calidad como el jamón de Jabugo.
En aquella época el jefe de estos Servicios visitó con detalle la zona jamonera de la Sierra de Aracena, recorriendo el paisaje único de las dehesas de alcornoques y encinas -que recientemente ha sido reconocido patrimonio de la biosfera- y tomó contacto con las principales industrias del jamón ubicadas en Jabugo, Cumbres Mayores, Cortegana, Corteconcepción, Arroyomolinos, El Repilado, etc.
Después de las reuniones oportunas con los responsables de estas industrias, se intentó la protección del nombre Jabugo con Denominación de Origen, pero se tropezó con la negativa absoluta de la firma Sánchez Romero Carvajal, Jabugo S.A., que consideraba que como el nombre de Jabugo formaba parte de la propia razón social, no podía tener un carácter colectivo sino propiedad exclusiva de la firma. Esta posición nos pareció irregular e irreal, porque una razón social no puede hacer suyo un nombre geográfico. Precisamente una Denominación de Origen crea este derecho de uso al colectivo de personas o empresas inscritas en los Registros de tal Denominación.
En aquel tiempo consulté el tema con el Sr. Mazarambroz -Jefe del Registro de la Propiedad Industrial, cuya oficina radicaba entonces en el propio Ministerio de Agricultura, como residuo del antiguo Ministerio de Fomento- que estimó se trataba de un error registral, pero que deshacer el entuerto podía suponer trámites de muy larga duración. Ante estas dificultades el INDO continuó con el estudio de otros productos como el Jamón de Teruel y el de Guijuelo, los quesos de Roncal y de Cabrales, los aceites de oliva virgen de Las Garrigas y de Siurana, el arroz de Calasparra, etc.
Sin embargo como persistía la preocupación del sector por integrarse en el nombre de Jabugo, y el interés del INDO por la protección oficial de este nombre -a fin de que no pudiera degenerar en nombre genérico por falta de reglamentación- y porque no parecía justo mantener la exclusividad del uso del nombre de Jabugo por la citada empresa, que no solamente explotaba la zona ganadera de la sierra de Aracena, sino que tambien compraba a otras industrias perniles ya preparados para la curación.
Por esta razón, como el nombre de Jabugo permanecía intocable, se intentó en los primeros años de la década de los 80, una nueva estrategia de organizar distintas Denominaciones de Origen con los nombres de Jabugo, Cortegana y Cumbres Mayores, que eran las cabeceras de esta zona, pero fue rechazada por dicha empresa, aduciendo que perjudicaba sus intereses en toda la zona.
Recuerdo que el Subsecretario de Agricultura convocó en aquel tiempo al sector jamonero de la Sierra de Aracena a una reunión en la Cámara Agraria de esta localidad, a la que asistí como Jefe de los citados Servicios Técnicos del INDO, donde el portavoz de Sánchez Romero Carvajal hizo declaraciones ofensivas contra este funcionario de que estaba soliviantando a los industriales de la zona en contra de dicha empresa.
Como el Subsecretario, que presidía la reunión, permaneció impasible ante este ataque, presenté la dimisión de mi cargo en el INDO, que el Subsecretario no aceptó considerando que era un incidente de menor importancia, y porque además presentó sus excusas el citado portavoz de la empresa.
Poco después supe que un alto cargo del Estado era miembro del Consejo de Administración de Sánchez Romero Carvaja,l cosa que, con la consiguiente decepción, me aclaró el motivo de los obstáculos que había encontrado este tema en su trayectoria.
Creo que esta posición recalcitrante de la antigua empresa Sánchez Romero Carvajal, empezó a suavizarse cuando pasó a depender del grupo Osborne.
En todo caso, hay que congratularse por este éxito definitivo de la Denominación de Origen Jabugo, utilizable por todas las industrias de la zona de la sierra de Aracena que ya estaban inscritas en la antigua Denominación de Origen, y que cumplan los requisitos del Reglamento o Pliego de Condiciones de la nueva D.O., que abrirá mayores perspectivas al desarrollo de la zona ganadera e industrial de este excelente producto de gran renombre y valoración mundial.