El gasto político

Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

Creo que a estas alturas, nadie duda de lo que significa este tipo de gasto: clientelismo político y partidario o compra de votos. Para ello, el sistema fiscal de cada gobierno hace prestidigitación si es preciso para integrarlo en los presupuestos, como si se tratase de un servicio público más de los que corresponden al Estado.

Por ello resulta oportuno traer a cuenta de nuevo “La teoría de la ilusión financiera”, donde en el año 1903 (hace más de cien años) el profesor de Hacienda Pública de la Universidad de Perugia, Amílcare Puviani, decía: “los estados modernos tienen un comportamiento ilusorio en su actividad financiera y en la utilización de la teoría de la Hacienda Pública, como una representación ideológica de intereses de la clase gobernante”.

Esta obra no es fácil de encontrar. Sólo ha sido posible localizar algún ejemplar escondido de la edición editada por el Instituto de Estudios Fiscales en el año 1972, presentada por el profesor Álvaro Rodríguez Bereijo, presidente emérito del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Financiero y Tributario. En ella se identifica la citada “ilusión financiera” como “la errónea percepción popular del auténtico sentido de las disposiciones tributarias, con objeto de ocultar la carga real de los impuestos y exagerar los efectos beneficiosos de los gastos” (enciclopedia de Economía), añadiendo “se debió precisamente a la dependencia del Estado de los intereses de las clases superiores el que el político, ante la imposibilidad de hacer ampliamente el bien del pueblo y ante la necesidad de quitarle cada vez mayores riquezas, fuese impulsado a la búsqueda de los medios fiscales, a la vez más rapaces y más engañosos para la conciencia de los contribuyentes.

El profesor Sáez Lozano de la Universidad de Granada lo resume así: “…el estado moderno es incapaz de satisfacer las demandas sociales, sobre todo cuando se han estado ofertando y retroalimentando por intereses electorales”.

Por su parte, el profesor Rodríguez Bereijo sobre la obra de Puviani dice que trata de indagar en dos cuestiones:

  1. “Qué es lo que impulsa a los contribuyentes a aceptar como un bien o como un mal menor, una imposición opresiva y expoliadora”.
  2. En qué momentos es el interés general o por el contrario el interés concreto y particular de la clase dominante, lo que constituye el fundamento y la causa de los sacrificios tributarios soportados por el pueblo”.

La respuesta de Puviani a ambas cuestiones es:

“La teoría de la ilusión financiera explica en qué forma, a través de qué mecanismos y argucias, ha conseguido la Hacienda -o para ser más precisos la clase dirigente del Estado- ocultar a las masas una gran parte de la carga de los impuestos que soportan, haciéndoles creer que dicha carga es menor que la verdadera…”

La teoría de los “bienes de corrupción y males de coacción” que nace de los grados de dependencia de unas clases sociales de otras y cómo los intereses particulares de la clase dominante han de ser reconocida y aprobados por el pueblo, gracias a las compensaciones que recibe por ello”.

Son pues los intereses particulares, no generales, los que priman a la hora de establecer las aportaciones impositivas al Estado. Serían pues tales intereses partidarios y electorales (los partidos tienen intereses particulares), los que hacen engordar el clientelismo político, social y administrativo (incluyendo el corporativo y mediático), a costa de los contribuyentes, y a costa de la soberanía nacional “de la que emanan los poderes del Estado” (entre ellos la Hacienda Pública).

Las cifras publicadas hace unos años de personas que de una forma más o menos directa cobran de los presupuestos públicos, alcanzaban alrededor de medio millón de personas en puestos, cargos y organizaciones ajenas a la estructura funcional del Estado, a su vez con sus ramificaciones clientelares. En estos días el Instituto de Estudios Económicos cifra en unos 60.000 millones el ahorro posible del gasto público sólo en la Admón. Central y unos 70.000 millones en la periférica; la CNMC por su parte estimaba hace un par de años el despilfarro en las contrataciones públicas en unos 40.000 millones. Todo ello sin entrar en la elefantiásica estructura política y administrativa del Estado de las autonomías, cuyo crecimiento imparable y clientelista ha ahogado al propio Estado hasta conducirlo a la situación actual.

Naturalmente todo ello ha conducido a la desincentivación provocada de las actividades económicas legítimas, que han debido desaparecer junto a los muchos empleos que generaban, ante la persecución asfixiante de “sus” administradores. El ex director de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo, en su magnífico libro “Estado fiscal y democracia”, analizaba el funcionamiento interno de la misma y explicaba muchos “porqués” en clave interna.

También en el año 2004 el Grupo de Investigación Política Fiscal y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, se orientaba a las relaciones entre la Administración Pública y los contribuyentes y los conflictos generados. Un trabajo complementado por el estudio dirigido por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona Luis Manuel Alonso González en el año 2014 sobre “Litigiosidad fiscal en España”: “ Las cifras demuestran que el sistema actual de aplicación de tributos está agotado y es ineficaz, lo que provoca un incremento imparable del numero de conflictos tributarios (744.000 en 2010, de los que 403.000 son de IRPF”. Como causas de los mismos serían: “1.- El sistema fiscal excesivamente complejo sometido a demasiados cambios. 2.- El carácter perverso del sistema de autoliquidaciones masivas y la aplicación al contribuyente de fuertes sanciones por no acertar en ellas…”

Finalmente, en la Declaración de Granada de 18/5/2018 (a la que nos hemos referido en otras ocasiones) dice: “Parece que el afán recaudatorio se ha convertido en el único objetivo del comportamiento de los órganos tributarios, con olvido de los derechos y garantías individuales”, señalando “B) La quiebra del principio de la legalidad; C) La quiebra del principio de igualdad; D) la quiebra del principio de seguridad jurídica; E) La quiebra del principio de solidaridad; F) La quiebra del principio de justicia financiera. “  En conclusión: “La Hacienda Pública se ha convertido en agente de la razón de Estado. Una razón que descansa sobre un solo pilar cual es la recaudación”.

A la vista de todo ello, la gran cuestión sería: ¿los gastos políticos y clientelares de los gobiernos se pueden considerar “gastos particulares” de los partidos con cargo a los presupuestos públicos, adulterando la representación electoral? Tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal de Cuentas tienen la palabra. 

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